20 abr. 2024

Tribunal de Apelación se equivocó de juez

Jueza. Clara Ruiz Díaz Parris es la magistrada del caso.

Jueza. Clara Ruiz Díaz Parris es la magistrada del caso.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, se equivocó de juez en el caso del hurto de una crema de afeitar, un desodorante y un champú, según aclaró el magistrado Rolando Duarte.

Señaló que la resolución que rechazó la excepción de falta de acción y el pedido de sobreseimiento, fueron dictados por su colega la jueza Clara Ruiz Díaz y no él.

No obstante, el fallo de los camaristas José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera, anuló la resolución de Duarte, cuando que debía ser de Ruiz Díaz.

Es más, Duarte dijo que hablará con los camaristas para la corrección de la resolución, ya que erraron de juez de la causa, lo que podría incluso anular el fallo.

En el caso, el procesado es César Augusto Benítez Quinteros, quien está procesado por el hurto de los citados productos ocurrido el 8 de febrero del corriente año.

Duarte también aclaró que fue el juez de guardia, Gustavo Amarilla, el que decretó la prisión del encausado el 10 de febrero pasado, y que él le dio medidas alternativas el 26 de junio pasado, a los cuatro meses.

Remarcó que el encausado siguió recluido porque tenía otras causas, en donde contaba con medida cautelar.

Sin embargo, después de otorgarle las medidas alternativas, Duarte fue asignado al Juzgado de Garantías 9, y su colega Clara Ruiz Díaz quedó en el Juzgado de Garantías 1, donde estaba la causa.

Finalmente, indicó que Benítez Quintero, tiene dos condenas previas, ambas por hurto agravado, y tres procesos vigentes, dos por hurto y una por tenencia y consumo de estupefacientes.

Sobre el caso, aseguró que el fiscal argumentó que tenía interés en la persecución del caso porque el procesado contaba con varios antecedentes.


Apelación ordenó reestudiar pedido
El Tribunal de Apelación anuló el fallo donde se rechazó el pedido de la defensa por falta de argumentación. La defensora Pública, Adriana Planas, planteó la excepción de falta de acción debido a que por el monto de lo robado, una crema de afeitar, un desodorante y un champú, era bagatelario, por lo que era la víctima la que debía denunciar el caso para abrir el proceso.


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