La discusión de la restitución del artículo 130 del Reglamento Interno se dio debido a que varios legisladores consideraron importante establecer un marco a partir del cual las comisiones puedan funcionar.
Esto debido a que en particular el trabajo de la Comisión de Hacienda funcionó a lo largo de este periodo parlamentario con base en dos criterios.
Según el senador Stephan Rasmussen, firmante del proyecto que restituye el artículo 130, durante el mandato del senador Silvio Ovelar, el criterio era de que los proyectos que no contaban con el dictamen de Hacienda no se podían tratar en plenaria. En cambio, durante la presidencia de Blas Llano y el actual titular del Senado, Óscar Salomón, el criterio establecido era que un proyecto girado a otras comisiones y por ellas dictaminadas, independiente a que cuente o no con aval de Hacienda, sí se podían tratar.
“Creo que tenemos la obligación de aclarar el punto. Mi planteamiento es que ningún asunto podrá ser tratado sin dictamen de Comisión, salvo decisión contraria adoptada por mayoría absoluta”, dijo.
La senadora Esperanza Martínez abogó también porque se establezca claridad al trabajo en comisiones.
“(El trabajo de la Comisión) es altamente técnico y debe incluso ser coordinado con el Ejecutivo porque allí también tiene impacto, porque generalmente tocamos aspectos económicos, financieros, préstamos o deuda pública. Ese aspecto concretamente se debe mantener (de la obligatoriedad de contar con dictamen de Hacienda con proyectos de naturaleza económica)”, mencionó.
Uno de los que reaccionaron precisamente a la medida adoptada la semana pasada por una mayoría, que resolvió dejar como instancia decorativa a las comisiones, fue el senador luguista Fulgencio Rodríguez quien ejerce actualmente el rol de titular de la Comisión de Hacienda.
“En vista de que había desaparecido (con la derogación) las funciones de todas las comisiones, pedimos restituir los artículos 121 y 130 del reglamento”, dijo.
RESTITUCIÓN. Los senadores aprobaron dejar sin efecto la derogación del artículo 121 y 130 del Reglamento Interno de Cámara.
El artículo 2° fue modificado y quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 121. Ningún proyecto que por su naturaleza requiera dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto podrá ser tratado”. Mientras el artículo 130 dice que “ningún asunto podrá ser tratado sin dictamen de comisión salvo resolución en contrario adoptada por dos tercios de votos y exceptuando de esta disposición los proyectos a que se refiere el 121 del reglamento”.