Los procesados son Nicolás Lucilo Benítez Santacruz, Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez Amarilla, Agustín Belotto Vouga y Eusebio Torres Romero.
Las resoluciones ahora confirmadas datan del 1 y 24 de agosto de 2018, dictadas por el entonces juez de Garantías 10, Rubén Ayala Brun.
El recurso fue recibido en el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala desde el juzgado el 2 de octubre de 2018, y fueron recusados los camaristas Arnulfo Arias y Carlos Ortiz Barrios.
El expediente subió a la Sala Penal de la Corte el 1 de octubre de 2018, y recién el 30 de julio pasado, volvió al Tribunal, que ahora resolvió.
Ratificó la validez de la imputación y de la admisión de la imputación por parte del juez, donde el requerimiento conclusivo era para el 1 de febrero de 2019.
La fiscala Teresa Rojas les había imputado por hechos de torturas ocurridos entre el 29 de noviembre de 1975 y 10 de agosto de 1978, en el entonces Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital, en la Comisaría Segunda, de Fernando de la Mora, y en el penal de Emboscada.
Las defensas sostuvieron que los hechos ocurrieron hace más de 40 años, por lo que estaban prescritos. Además, cuestionaron que el delito de tortura no existía en el Código Penal anterior, en todo caso, debía ser lesión corporal.
Sin embargo, los camaristas Óscar Rodríguez, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias sostuvieron que el delito de tortura era de lesa humanidad, por lo que eran imprescriptibles.
Así, rechazaron los recursos de la defensa de Nicolás Lucilo Benítez, y de Eusebio Torres, Juan Aniceto Martínez y Agustín Belotto.
Asimismo, declaró inadmisible el recurso de Camilo Almada Morel, porque fue presentado en forma tardía.