De esta manera, todas las entidades que se dedican a esta actividad deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa y reportar a la Seprelad cualquier operación, sin importar la cuantía, en la que exista algún indicio o sospecha de que esté relacionada con el delito.
En primer lugar, las empresas de caudales deberán registrar y verificar por medios fehacientes la identidad de sus clientes, habituales o no, en el momento del negocio, su domicilio, ocupación, actividad y objetivo social, en el caso de las personas jurídicas.
“Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan”, señala la normativa 1015/97, de prevención de lavado de dinero y activos.
Entre las operaciones sospechosas se encuentran las que no responden a los patrones habituales, insólitas; que se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable (sin importar el tamaño); las que por su naturaleza o volumen no correspondan a las transacciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo y las que sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas.
Riesgos. A finales del 2013, la Seprelad actualizó la norma de prevención de lavado de dinero, donde establecía la supervisión basada en riesgo. Algunos de los puntos incluidos en materia de prevención son las diligencias sobre clientes como personas políticamente expuestas, banca corresponsal, dinero o servicios de transferencia, nuevas tecnologías y transferencias electrónicas.
Con esto, las transportadoras de caudales se suman a otras entidades como bancos, financieras, casas de cambio, aseguradoras, Bolsa de Valores, administradoras de fondo, cooperativas, escribanías, inmobiliarias, oenegés, casas de empeño, empresas que explotan juegos de azar, entre otras.