Lo primero que debe hacer el trabajador ante los síntomas es llamar al 911, el empleador deberá apartarlo a fin que permanecer en su domicilio. Una vez que cuente con el diagnóstico, comunicará el resultado del análisis a la patronal en un plazo de 72 horas por cualquier medio digital; en ningún caso podrá ir al trabajo u otro con acceso al público.
Con el resultado positivo, el empleador deberá cerciorarse de que no existan otros trabajadores, con los que hubiese tenido contacto el personal afectado, a fin de tomar las medidas preventivas.
El trabajador podrá gestionar el subsidio por reposo ante el IPS u otro seguro en forma digital, evitando la gestión personal. El reposo se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad mientras continúe el tratamiento. El empleador deberá comunicar todos los casos de reposo al Ministerio.
Si el trabajador no cuenta con cobertura de seguridad social, el empleador deberá asumir los costos de salud y los que corresponderían al subsidio mientras dure el reposo, sin perjuicio de la aplicación de la multa por cada trabajador fuera del sistema de seguro.
Durante el reposo por enfermedad, el empleador no podrá despedir al trabajador, salvo inasistencia del mismo a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, sin permiso o sin causa justificada. En caso de darse el despido injustificado, el empleador deberá abonar las indemnizaciones pertinentes.
El empleador que no cumple el protocolo será sancionado conforme a la ley.