23 abr. 2024

SRL. Destino de utilidades. Efectos tributarios

PREGUNTA: En el Consultorio Tributario anterior hablaron sobre el destino de las utilidades de las empresas unipersonales y de las sociedades anónimas. ¿Cuál es el procedimiento para las Sociedades de Responsabilidad Limitada?

RESPUESTA: En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, al igual que para las Sociedades Anónimas, se debe considerar el Art. 16 de la Ley Nº 6380, en el cual se establece que no son deducibles las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capital o reserva. Es decir, se pueden constituir las reservas y/o capitalizar utilidades después de determinar el impuesto.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Si se opta por distribuir utilidades, la base imponible del IDU es el monto a distribuir, puesto a disposición o pagado.

TASA: La tasa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU sobre las utilidades del 2019 a ser pagadas en el periodo 2020 es de 5% para residentes y 10% para no residentes. A partir de la utilidades del ejercicio 2020, que se pagarán en el año 2021 en adelante, la tasa será del 8% para residentes y del 15% para no residentes.

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SRL: Así mismo, las Sociedades de Responsabilidad Limitada se ven sometidas no solo a las disposiciones tributarias, sino también a las disposiciones establecidas en el Código Civil, Ley del Comerciante y los Estatutos Sociales en relación a las Utilidades.

PROCESOS OBLIGATORIOS VS. DESTINO DE UTILIDADES: De acuerdo al Art. 91 de la Ley 1034, toda Sociedad está obligada a destinar un 5% de Reserva Legal sobre la Utilidad después de impuestos, hasta alcanzar el 20% del Capital Social. Otra Obligación que tienen las Sociedades de acuerdo al Art. 93 de la Ley 1034/83 es no poder distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores.

OTRAS DECISIONES: Muchos Estatutos Sociales contemplan además de la Capitalización y de la Distribución de Utilidades, la opción de establecer Reservas Facultativas a ser resueltas por el órgano de administración.

CAPITALIZACIÓN Y RESERVAS FACULTATIVAS: El Decreto 3182/2019 Art. 39, considera que las Reservas Facultativas forman parte del Capital, pero esto no implica que lo sea en ese momento, ya que la misma puede estar creada con el objetivo específico de fortalecer el Patrimonio y no requiere de procesos formales, como si lo requiere toda utilidad destinada a AUMENTO DE CAPITAL, que cuenta con un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha del Acta donde se adopta esta decisión para su protocolización ante Escribano Público, y registrada ante el Registro Público de Comercio, Registro de Personas Jurídicas, la Dirección de Fiscalización de Sociedades, la SET, entre otros.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada se asumirá que han sido distribuidas las utilidades dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, a no ser que se haya protocolizado ante el escribano público la decisión de capitalizar. Poseen además la misma obligación de presentar Declaración Jurada del Destino de Utilidades ante la SET al sexto mes de cerrado el ejercicio, siendo este año prorrogado para noviembre del 2020.

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