29 mar. 2024

SET suspende sanciones por retraso en registro electrónico

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió ayer un comunicado informando acerca de los detalles de la implementación gradual del registro electrónico de comprobantes, vigente desde el 1 de enero de este año.

Ante la preocupación de profesionales del sector privado en relación a los plazos, la Administración Tributaria indicó que, la falta de confirmación de las presentaciones obligatorias mensuales, no será considerada incumplimiento tributario hasta el 30 de abril para una parte de los contribuyentes designados del primer grupo; mientras que para la otra parte del primer grupo y para el segundo grupo esa suspensión rige hasta el 31 de julio.

Asimismo, la entidad puntualizó que, hasta el 31 de enero de 2023, no será aplicada la sanción por incumplimiento de deberes formales en concepto de contravención, a aquellos contribuyentes que realicen este trámite en forma tardía.

Con esto, estos aportantes obligados por categorías a presentar sus libros contables podrán seguir solicitando documentos legales como el certificado de cumplimiento tributario y la autorización de timbrado, sin sanciones ni multas económicas.

Finalmente, la SET recordó a los profesionales contables y a los contribuyentes en general que existe la opción de modificar y actualizar la información registrada con posterioridad a la confirmación del talón, sin que ello tampoco constituya una infracción por contravención.

Obligatoriedad. De acuerdo con las resoluciones 90/21 y 104/21, que reglamentan la nueva ley tributaria, la presentación de los comprobantes de compras y ventas, así como de ingresos y egresos, deben hacerse mediante el sistema Marangatu desde este 1 de enero. Estas normativas están firmadas por el viceministro Óscar Orué.

Los sujetos obligados a registrar la información son, por el momento, los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA); los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP), en su régimen de Servicios Personales; y los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE), en su régimen Simple.

Estos aportantes deberán registrar cada comprobante recibido y/o emitido.


La Cifra
796.941
son los contribuyentes que están registrados solamente en el IVA, según las estadísticas de Tributación.

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