Respecto al proceso de inscripción en el RUC, se implementará a partir del 1 de mayo la posibilidad de editar la información de la solicitud de inscripción cuando los datos consignados no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos. En estos casos, la SET remitirá las observaciones y un enlace al correo electrónico declarado por el interesado, para que el mismo pueda realizar las correcciones en cinco días hábiles.
Por otra parte, la Administración Tributaria procesará las solicitudes de inscripción y actualización de datos dentro de los tres días hábiles siguientes a su ingreso, la solicitud de cancelación del RUC será gestionada dentro de los 10 días hábiles y la suspensión temporal del RUC podrá realizarse hasta un plazo máximo de 60 meses. Además, desde el 1 de mayo se habilitará una opción en la página web para el ingreso de las solicitudes de reactivación de RUC cancelado, mientras tanto las mismas se recepcionarán a través de la sección “Contáctenos”.
La adecuación de los procedimientos administrativos agilizará y facilitará a los contribuyentes el acceso a las informaciones necesarias para la realización de los trámites, señalaron desde el Fisco.