Se establece que es de aplicación obligatoria para los grupos políticos que pretenden la participación electoral en comicios internos, municipales, nacionales, municipales y departamentales.
Además, elecciones de autoridades partidarias, convencionales constituyentes, entre otros, que serán considerados Sujetos Obligados (SO), y que serán supervisados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Entre los artículos, se hace referencia a la obligación de conocer al candidato y a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; así como del aportante, benefactor y/o donante, que sean personas físicas.
Uno de los capítulos del reglamento hace referencia a las señales de alerta, explicando que son situaciones que salen de los comportamientos particulares y/o conocidos de las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos de los partidos políticos y organizaciones políticas.
En esa misma lista, se ubica a los miembros de la máxima autoridad de dirección, de los empleados, que se consideren cuestiones atípicas, y que requieran mayor análisis para determinar si existe una posible relación con actividades u organizaciones vinculadas al lavado o al terrorismo.
Se menciona una serie de indicadores de que el Sujeto Obligado estaría siendo utilizado o abusado por terroristas y redes de apoyo al terrorismo o corrupción.
Entre esos puntos se incluyen los donantes/aportantes que solicitan al SO enviar fondos a afiliados o beneficiarios en países que han sufrido ataques terroristas.
Además, cuando los controles de auditoría interna/externa detectan operaciones o transacciones que no tienen explicación en relación al manejo de los recursos.
Otra cuestión, que se invoca es la gran cantidad de transferencias a países que han sufrido ataques terroristas.
También, donantes/aportantes que se niegan a dar su identidad; el uso de cuentas personales para recibir donaciones/aportes; y la negativa de los responsables del SO a rendir cuentas, realización de actas, asambleas, o cualquier tipo de control.
Otro punto considerado como indicador de señal de alerta es la transferencia de los fondos del SO a cuentas personales sin justificación.
En esa misma línea, se señala a las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos, así como a los montos recaudados y su utilización, cuyos datos coinciden con personas que figuran en las listas que están disponibles en la página de la Seprelad.
También se pone en la mira a directivos o personas influyentes dentro del SO con antecedentes relacionados al mal manejo de entidades públicas o privadas, fraudes o hechos de corrupción.
Además, se menciona la negativa de los responsables del SO al registro de las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos, así como a los montos recaudados y su utilización.