04 nov. 2025

Seprelad aprueba un reglamento sobre prevención de lavado

La Seprelad (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes) aprobó un reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con enfoque basado en riesgo para las organizaciones políticas.

Se establece que es de aplicación obligatoria para los grupos políticos que pretenden la participación electoral en comicios internos, municipales, nacionales, municipales y departamentales.

Además, elecciones de autoridades partidarias, convencionales constituyentes, entre otros, que serán considerados Sujetos Obligados (SO), y que serán supervisados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

Entre los artículos, se hace referencia a la obligación de conocer al candidato y a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; así como del aportante, benefactor y/o donante, que sean personas físicas.

Uno de los capítulos del reglamento hace referencia a las señales de alerta, explicando que son situaciones que salen de los comportamientos particulares y/o conocidos de las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos de los partidos políticos y organizaciones políticas.

En esa misma lista, se ubica a los miembros de la máxima autoridad de dirección, de los empleados, que se consideren cuestiones atípicas, y que requieran mayor análisis para determinar si existe una posible relación con actividades u organizaciones vinculadas al lavado o al terrorismo.

Se menciona una serie de indicadores de que el Sujeto Obligado estaría siendo utilizado o abusado por terroristas y redes de apoyo al terrorismo o corrupción.

Entre esos puntos se incluyen los donantes/aportantes que solicitan al SO enviar fondos a afiliados o beneficiarios en países que han sufrido ataques terroristas.

Además, cuando los controles de auditoría interna/externa detectan operaciones o transacciones que no tienen explicación en relación al manejo de los recursos.

Otra cuestión, que se invoca es la gran cantidad de transferencias a países que han sufrido ataques terroristas.

También, donantes/aportantes que se niegan a dar su identidad; el uso de cuentas personales para recibir donaciones/aportes; y la negativa de los responsables del SO a rendir cuentas, realización de actas, asambleas, o cualquier tipo de control.

Otro punto considerado como indicador de señal de alerta es la transferencia de los fondos del SO a cuentas personales sin justificación.

En esa misma línea, se señala a las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos, así como a los montos recaudados y su utilización, cuyos datos coinciden con personas que figuran en las listas que están disponibles en la página de la Seprelad.

También se pone en la mira a directivos o personas influyentes dentro del SO con antecedentes relacionados al mal manejo de entidades públicas o privadas, fraudes o hechos de corrupción.

Además, se menciona la negativa de los responsables del SO al registro de las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos, así como a los montos recaudados y su utilización.