07 abr. 2026

Seam permite el loteamiento de terreno en área protegida

El fraccionamiento en un parque nacional, vacíos legales y dictámenes sin el sustento técnico forman parte de la evaluación hecha al ente ambiental por parte de la institución contralora.

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La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (Dgccarn) de la Seam otorgó en el 2008 la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al proyecto de loteamiento ubicado en la compañía Isla Valle de Areguá en un área silvestre protegida -declarada como Parque Nacional por el Decreto Nº 5686/90- sin que en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) intervenga la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad.

Tampoco participó del proceso la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, siendo que la propiedad se encuentra ubicada a orillas del lago Ypacaraí. Para dar trámite al Cuestionario Ambiental Básico (CAB) presentado por la firma La Providencia de Hacienda y Comercio, la Seam no tomó en cuenta la existencia de un Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental (POTA) en Areguá que declara la zona como de protección ambiental y no permite este tipo de actividades, es decir, el loteamiento.

INFORME. Esta información se desprende de la evaluación hecha por la Contraloría General de la República (CGR) a la gestión de la Dgccarn en el estudio de 42 proyectos presentados entre el 2006 y 2008, incluido el de Areguá.

LOTEAMIENTO. A finales del 2008, una firma inmobiliaria contó con la autorización del fraccionamiento de un inmueble de 54 hectáreas aproximadamente de la empresa La Providencia SA ubicada a orillas del lago Ypacaraí.

El reclamo vecinal no se hizo esperar y denunciaron la deforestación de la reserva y la depredación de la fauna silvestre. La firma Karmar Operaciones Inmobiliarias puso a la venta terrenos con la autorización de la Municipalidad local. La Municipalidad modificó su POTA para dar autorización a la firma y realizar la urbanización propuesta. Así, el proyecto inicial se encontraba en la zona de “protección ambiental” y en el modificado se encuentra en la zona de “interés ambiental” que permite este tipo de actividades siempre que cumpla con la superficie mínima de loteamiento.

Por ello, además, modificó la regulación del uso de suelo, disminuyendo la superficie mínima de loteamiento de 10.000 metros cuadrados a 500 metros cuadrados, modificación que “antepone el interés particular, desacreditando, desvalorizando y desautorizando estudios y trabajos técnico-científicos que cuentan con el apoyo de la máxima autoridad ambiental del país, que es la Seam”, según declara en las recomendaciones generales la CGR y agrega que la Seam debe revisar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA). Recomienda a la Seam rever el caso, dadas las condiciones en que fue emitida la Declaración de Impacto Ambiental, y debe dar participación a sus áreas temáticas en consideración de la ubicación de la propiedad en un área silvestre protegida.

NORMAS INCUMPLIDAS

La auditoría resalta el incumplimiento de normativas, situación que denota arbitrariedad en los procedimientos analizados. "...orillando la omisión de funciones que permitieron o autorizaron actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de la vida humana”.