Las agrupaciones políticas deben informar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral sus administradores de campaña, mediante una nota dirigida la Secretaría General. Este requisito lo establece la Ley Nº 6501/2020 que regula el Financiamiento Político, la cual exige a cada agrupación política que participe en unas elecciones, ya sean nacionales o municipales, designar un administrador de campaña electoral. Su función es presentar todos los informes que atañen a las agrupaciones políticas y a los candidatos. Uno de los requisitos importantes a tener en cuenta para la designación del administrador de campaña electoral es que los mismos no pueden ser candidatos a ningún cargo.
Las documentaciones a ser presentadas para recibir el aporte estatal y el subsidio electoral son los informes de contribución y donaciones a las organizaciones políticas individualizando a cada aportante. También se debe presentar informes de todos los ingresos que tuvieron, y además un informe de todos los gastos de campaña electoral.
La Ley de Financiamiento Político atribuye a la Justicia Electoral a establecer porcentajes de acuerdo al grado de no cumplimiento de las rendiciones de cuentas que no presenta cada administrador de campaña. Para ello hay un porcentaje de quitas y sanciones que se aplican sobre el subsidio que le corresponde a cada agrupación política por la no comunicación de los administradores de campaña.