Cancillería exhorta a no derogar la citada ley “más aún considerando que el convenio con la Unión Europea permite al país acceder a una cooperación internacional para fortalecer el sistema educativo paraguayo”, reivindica.
Advierte al respecto que el Estado paraguayo está obligado a cumplir los términos del convenio sobre la base de la buena fe. “Esto genera responsabilidades recíprocas”.
Toda decisión sobre el convenio debe respetar el ordenamiento jurídico nacional y el sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control entre los poderes del Estado consagrado en el artículo 3 de la Constitución.
“Los términos contenidos en el convenio, así como en sus anexos, se hallan en consonancia con los principios y preceptos establecidos en la Constitución Nacional y demás leyes nacionales”, aclara.
El convenio constituye un tratado internacional vigente que fue firmado, aprobado y debidamente ratificado conforme a lo dispuesto por los mandatos constitucionales correspondientes, enfatiza Cancillería
La Constitución otorga al Poder Legislativo, en particular, a la Cámara de Senadores, la atribución de iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de los tratados internacionales sometidos a su estudio por el Ejecutivo. Este procedimiento ya fue debidamente cumplido en el año 2020, oportunidad en que ambas Cámaras aprobaron el texto del Convenio, con dictamen favorable de siete comisiones. La Constitución establece el orden de prelación de las normas jurídicas, en el que un instrumento internacional aprobado y ratificado, al ser una norma superior, no puede ser derogado por otra norma de menor jerarquía como lo es una ley de orden interno.
Además, la suspensión o terminación de un tratado solo puede darse conforme a las disposiciones del propio tratado o por consentimiento de las partes en el mismo, a través del Poder Ejecutivo.
El convenio con la UE permite al país acceder a una cooperación internacional para fortalecer el sistema educativo paraguayo.
Un tratado no puede ser derogado por otra norma de menor jerarquía, como una ley de orden interno.
Ministerio de RREE,
Cancillería Nacional.