Refirió que si en el caso de cualquier senador o diputado, o más específicamente de Rodolfo Friedmann o Javier Zacarías Irún, si hay elementos que los vinculan con la aplicación del artículo 201 de la Constitución Nacional “hay que hacerlo sin ninguna duda, sin vacilación alguna”.
“Hago esta aclaración porque de lo contrario cuando existan casos que no ameriten y otros que sí, no caigamos en el desordenado ajedrez del Partido Colorado”, indicó.
“Ya que aplican a este, también al otro. Hay que tener mucho cuidado. Una cosa es el ámbito del Poder Judicial y otra la decisión política de la Cámara de Senadores para la aplicación de la pérdida de investidura”, manifestó.
Reiteró que efectivamente hay casos en los que corresponde una pérdida de investidura y que eso se ha demostrado en el Senado.
Remarcó que cuando se habla de pérdida de investidura se tiene que ajustar al artículo 201 de la Constitución sobre uso indebido de influencias.