24 abr. 2024

Richer defiende la potestad para aplicar la pérdida de investidura

En sus manos. Los senadores están en pleno análisis de un nuevo procedimiento para la  pérdida de investidura.

En sus manos. Los senadores están en pleno análisis de un nuevo procedimiento para la pérdida de investidura.

El senador Hugo Richer, del Frente Guasu, salió en defensa de la potestad que tiene el Congreso para aplicar el artículo 201 de la Constitución Nacional de la pérdida de investidura parlamentaria.

Considera que es equivalente a lo que sería una revocatoria de mandato, ya que los que juzgan son gente electa con representación popular.

Sostuvo que está de acuerdo con la reglamentación, que es una competencia del Congreso, y que la propuesta del Partido Democrático Progresista (PDP) puede salvar la cuestión de las mayorías.

“¿Cuál es el espíritu de la pérdida de investidura? Algunos hablan de que es casi un juicio político a un parlamentario electo por votación popular”, manifestó.

“Defiendo que es una potestad de las Cámaras del Congreso porque para mí tiene un espíritu de la revocatoria de mandato”, señaló.

Refirió que en otros países, la revocatoria de mandato se hace a partir de equis solicitud de votantes o van a una nueva elección, y hay varias formas.

“En este caso, el espíritu de la pérdida de investidura es una revocatoria de mandato. ¿Quiénes son los que juzgan? El tema de los pares, que son también gente electa con representación popular. Los demás miembros del Congreso hacen uso de la figura constitucional de la 201”, dijo.

Trajo a colación que hay tres cuestiones fundamentales; entre las que mencionó el procedimiento para la pérdida de investidura. En ese contexto, consideró que anteriormente se hizo de manera improvisada, lo cual resta seriedad y pierde legitimidad.

“Hay que reglamentar el procedimiento. El derecho a la defensa, la demostración y comprobación de las pruebas y finalmente la decisión de las Cámaras del Congreso, se pueden hacer en cinco a siete días, y no en tres horas”, remarcó Richer.

En cuanto a la competencia, no cree que corresponda el discurso que defienden algunos de sus colegas, de que tiene que haber una decisión judicial firme y ejecutoriada.

“Con esa decisión se sale del ámbito de la competencia de las Cámaras del Congreso. Para mí que está en el Congreso”, sentenció.

LAS MAYORÍAS. Sobre la cantidad de votos que se precisan para la pérdida de investidura, cree que es absolutamente erróneo lo que dice la Constitución sobre la mayoría simple, pero que es correcta la interpretación que se hace.

“Voy a seguir escuchando. Mi posición es que las otras opciones no logran anteponerse a la interpretación de la mayoría simple”, indicó.

A su criterio, se puede mejorar con la propuesta que planteó el PDP, de que tienen que estar los 45 presentes en la sala de sesiones, en el caso del Senado, y si alguien no está, que jure el suplente.

“¿Qué se logra con eso? Se mantiene la mayoría simple y pasa a ser 23 mayoría absoluta”, explicó.

La propuesta inicial planteada por un grupo de senadores días atrás establece que para la expulsión de un parlamentario tiene que haber mayoría de dos tercios, que son 30 votos en el Senado, 53 en Diputados.

En la Constitución Nacional no se especifica sobre las mayorías, pero el comparativo que usan para escudarse en su propuesta es que para suspensiones por inconducta o desafuero se necesita de una mayoría de 30 votos.

Solamente en el Senado se dieron los casos de pérdida de investidura, y ninguno en la Cámara de Diputados.

La mayoría de los senadores que fueron expulsados de sus bancas superaron los 30 votos, y solo en el caso de Paraguayo Cubas hubo 23.

Esta semana la Comisión de Asuntos Constitucionales podría ya dictaminar sobre la reglamentación.

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