18 may. 2025

Réquiem al centralismo (1)

Por Luis A. Fretes Carreras | Abogado y Cientista Político<br/><br/>En las últimas semanas del 2008 fue muy visible el debate público sobre la ley de descentralización aprobada en la Cámara de Diputados. Diferentes opiniones han argumentado a favor y en contra; llamativamente casi todas coinciden que la descentralización es necesaria para superar la organización del Estado heredada de la dictadura y para ello debe ser implementada respetando la Constitución. Un buen punto de partida para ayudar y acompañar el cambio que requiere nuestro estado en este 2009.<br/><br/>Un diálogo constructivo exige que las afirmaciones sean responsables, fundamentadas, y las normas jurídicas citadas se interpreten según su texto y contexto (espíritu). Objetivamente aquellos que afirman que la descentralización es necesaria respetando el centralismo unitario se equivocan. La descentralización es una obligación. <br/><br/>El régimen unitario no es sinónimo de centralismo, por tanto, los poderes del Estado deben respetar y hacer respetar la Constitución materializando la descentralización con todos sus atributos democráticos. Efectivamente, la descentralización es obligatoria por ser mandato constitucional cuyos principios están consagrados en varios artículos, pero que deben ser implementados a través de normas específicas. Hasta ahora es una obligación pendiente.<br/><br/>Por lo tanto, es útil que se inicie un debate sobre el contenido de esas leyes en el seno de sus instituciones, porque es allí donde debe resolverse el modelo de Estado, mejor si cuenta con la participación y el control de los ciudadanos. En la discusión es muy relevante que la información transmitida sobre la temática sea veraz, en particular por parte de aquellos que pretenden crear opinión pública e incidir en el contenido de la ley. <br/><br/>La palabra es libre para expresarse, pero es prisionera del contenido por sus efectos.<br/><br/> Afirmar que el proyecto de Ley de Descentralización aprobado en Diputados fue concebido en Asunción desde la esquina del poder “fáctico”, con el propósito de desconocer la Constitución y quitar poderes al presidente de la República, constituye una mezcla de falsedad y exageración que impediría el debate responsable y constructivo. <br/><br/>Como respuesta a la primera afirmación, sugiero que el columnista se informe sobre los antecedentes de proyectos, debates y discusiones entre autoridades departamentales, locales e intelectuales vinculados al tema, que en los últimos años arrojaron la formulación de cuatro anteproyectos y que los redactores técnicos, trabajamos ad honórem, en la sede de la Cámara de Diputados, en consulta con diferentes estamentos departamentales, municipales y solicitando la colaboración de asesores y funcionarios del Congreso Nacional y del actual Gobierno nacional.<br/><br/>¿El proyecto de ley de descentralización desconoce la Constitución?<br/><br/>El proyecto ley que se discutió en la Cámara de Diputados no desconoce la Constitución, al contrario, en su versión original, reafirma el principio de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista establecida en el preámbulo de la CN que se materializan a través de los artículos 1 de la forma del Estado y del Gobierno, 156 de la estructura política y la administrativa, 161 del gobierno departamental, 166 de la autonomía de los municipios, 187 y 221 de la elección y representación departamental. <br/><br/>Es por ello que en forma expresa el Art. 1 del Proyecto de Ley establece que: “La presente ley desarrolla el artículo 1ro de la Constitución Nacional y contiene las normas que ordenan el proceso de descentralización, dando cumplimiento al Capítulo IV, Parte II Ordenamiento Político de la República, estableciendo un sistema de relaciones interinstitucionales en el marco de un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado”.<br/><br/>Este texto mantiene el orden constitucional y la terminología establecida, con un agregado de definiciones en el Art. 2 para evitar la manipulación tendenciosa de la terminología empleada y entre las cuales se establece que la descentralización es: “La transferencia de facultades políticas, competencias y funciones administrativas del Gobierno Central y de los recursos del Estado a otros órganos regionales, departamentales, municipales o mancomunidades que posean autoridad suficiente para generar reglamentaciones propias."<br/><br/>Considerando que el Estado, en su carácter de persona jurídica, “actúa a través de órganos y entes para cumplir sus funciones específicas... y asume distintas formas de organización: centralización, descentralización y desconcentración”, afirma el conocido jurista argentino Dr. Juan Roberto Dromi, y, en este sentido, se hace necesario definir el alcance de sus funciones y los límites de los diferentes niveles de su organización.<br/><br/>Las normas están sujetas a interpretaciones de sus gestores, y el sentido de los términos empleados en muchas ocasiones varia según sean las personas y las circunstancias, por lo tanto, es imprescindible en una materia como esta –la descentralización– evitar confusiones conceptuales y gramaticales. La confusión sobre las características y objetivos propios de la descentralización ocasiona efectos negativos en la vida institucional de la democracia.<br/><br/>Por lo tanto, la manipulación de los términos, según el contexto en el cual sean incorporados, tiene gran relevancia si carece de sustento teórico e intencionalidad política, de tal suerte que una propuesta de descentralización siempre es una apuesta por una orientación política y bien puede ser un instrumento de perfeccionamiento de nuevas formas de autoritarismo. <br/><br/>En síntesis, la descentralización es una forma de reformar el Estado que obliga a ciudadanos y autoridades a definirse por el modelo establecido en la actual Constitución. <br/><br/>Cumpliendo ese mandato, este proyecto de Ley propone fortalecer el Estado democrático y social de Derecho para ejercer la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista.<br/><br/>