Esta normativa indica que para documentar sus operaciones económicas, estos aportantes deberán emitir el comprobante denominado Boleta Resimple, donde tendrán que completar los siguientes datos: Fecha de emisión, número de RUC o de cédula del comprador, nombre y apellido del comprador y el monto total de la operación.
Con estos datos el contribuyente podrá emitir el comprobante. No será necesario describir la mercadería vendida o la cantidad de productos entregados, entre otros datos que son obligatorios al llenar una factura. Asimismo, para emitir estos papeles, al no estar afectadas al IVA, no se requerirá hacer cálculos de porcentaje de impuesto, lo que facilita aún más la emisión.
En esta etapa el contribuyente deberá expedir boletas en papel y solicitarlas a cualquier imprenta habilitada.