18 abr. 2024

Registro administrativo beneficiarios finales - II

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro dedicada a la capacitación de jóvenes. Tenemos socios adherentes que son personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta nueva disposición.

R E S P U E S T A: La Ley N° 6446 crea dos nuevos “Registros Obligatorios”, con el propósito de incorporar mecanismos de transparencia en la organización de las sociedades y estructuras jurídicas. Estos registros son: 1) el Registro Administrativo de Personas Jurídicas y Estructuras Jurídicas que operan en la República del Paraguay; y 2) El Registro de Beneficiarios Finales. Ambos se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Hacienda. Hoy hablaremos de este segundo Registro.

REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY. El beneficiario final para el caso de su asociación se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la Asociación, o se beneficie de ésta, de manera que se enmarque por lo menos en una de las siguientes condiciones:

a) Tenga participación sustantiva en un porcentaje igual o mayor al 10% con respecto al capital total de la Asociación.

b) Controle más del 25% del derecho de votación en la Asociación.

c) Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad de la Asociación o en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción de la Asociación.

d) La persona que no estando contemplada en los incisos anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; o,

e) Que posea la condición de control de la Asociación en virtud de sus estatutos, reglamentos u otros instrumentos.

Entendemos que, en principio, solamente deberían ser registrados como Beneficiarios Finales el gerente o administrador y los miembros de la Comisión Directiva, conforme el último inciso trascripto. Sin embargo, si conocemos de algún otro asociado que esté inserto dentro de alguno de los incisos mencionados anteriormente para ser considerado beneficiario final, deben ser inscripto también. En todos estos casos se registran en forma personal y en carácter de autoridades de la Asociación con los siguientes datos:

1) Nombres y Apellidos; Cédula de Identidad o Pasaporte (en caso de ser extranjero); Registro Único del Contribuyente (RUC) o Identificación Tributaria (en caso de ser extranjero); Domicilio; Nacionalidad y Residencia; Fecha de Nacimiento; Profesión u Ocupación;

2) Se debe indicar: Los porcentajes de participación sustantiva; los porcentajes de derecho de votación; si existe cadena de control o cadena de titularidad: la persona o estructura jurídica a través de la cual indirectamente se constituye en beneficiario final y la cuantía de dicha condición; si la cadena de control o cadena de titularidad se da por personas o estructuras jurídicas con participación sustantiva, total o parcial, residentes en el extranjero y resulte imposible identificar al Beneficiario Final. Se presumirá que el Beneficiario Final es el representante legal de la persona o estructura jurídica residente en el Paraguay; y

3) Fecha desde la que se constituyó en Beneficiario final.

Su Asociación deberá respaldar los datos e informaciones declarados con la documentación que los acredite fehacientemente. Esta información deberá ser presentada por el Representante Legal o su autorizado. También deberá contar con un Registro de Beneficiario final con los datos arriba señalados, pudiendo ser este registro en formato digital.

Todo cambio de datos debe ser informado dentro de los 15 días a partir de la fecha en que ocurrieron estos cambios, teniendo la obligación a partir del ejercicio fiscal 2021 de actualizar en forma anual los datos antes de 30 de junio.

Lic. Lilian Torres Aguilar
Asunción, 2 marzo 2020

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