14 ago. 2025

Régimen de turismo seguirá con IVA del 1% hasta junio

El Poder Ejecutivo decidió extender hasta junio del próximo año la reducción de la base imponible del impuesto al valor agregado (IVA) para las importaciones de productos bajo el Régimen de Turismo (RT).

Así se establece en el Decreto Nº 3107, a través del cual se oficializó la entrada en vigencia del IVA desde el 1 de enero del 2020, y en las nuevas disposiciones establecidas en la Ley Nº 6380/2019, “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”, más conocida como la Ley de Reforma Tributaria.

Al final del mencionado decreto se establece que hasta tanto se dicte un nuevo reglamento que tienda a favorecer el turismo de compra, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes beneficiados con el RT será el 10% (antes era del 15%) hasta el 30 de junio del 2020.

Esta medida –la de reducir la base imponible del IVA– fue tomada por el Equipo Económico a mediados de este año con miras a hacer más competitivo el comercio de frontera y amortiguar la desaceleración económica del país, que luego pasó a ser recesión económica.

Al igual que el IVA, el Ejecutivo decretó el viernes la reglamentación de la devolución del IVA, del impuesto selectivo al consumo (ISC) y del impuesto a los dividendos y utilidades (IDU).

Las reglamentaciones de estos tributos fueron establecidas mediante los decretos 3108, 3109 y 3110, respectivamente.

IVA GENERALIZADO. La contadora Nora Ruoti explicó que lo más importante es que en el IVA establecido en la Ley de Reforma Tributaria ya no existen regímenes simplificados, ya que se generaliza el IVA.

“Antes se tenía el IVA agropecuario, que desaparece. También el IVA semestral para las entidades sin fines de lucro”, dijo.

Agregó: “A mí me parece correcto que haya un IVA generalizado y mensual, y no diferentes regímenes”.

Respecto al IDU, la profesional consideró de mucha importancia este tributo, ya que el mismo sustituye a la renta personal en la parte de dividendos y utilidades.

En el mismo sentido, la contadora y directiva del Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy), Alba Talavera, además de coincidir con su colega, explicó que a través de los decretos emitidos por el Ejecutivo lo que se hizo fue clarificar y dar sencillez a la interpretación de lo que ya está escrito en la Ley de Reforma Tributaria.

Los cambios establecidos en la Ley de Reforma Tributaria son aumentos de las tasas máximas del ISC; la unificación del Iracis con el Iragro mediante la creación del impuesto a la renta empresarial (IRE), con tasa del 10%; creación del impuesto a los dividendos y utilidades (IDU), con tasas del 8% y 15%; eliminación de algunos gastos deducibles en el impuesto a la renta personal (IRP), con un rango incidido fijo anual de G. 80 millones, y tasas progresivas del 8% al 10%.

Asimismo, se crea un régimen simplificado para medianas y pequeñas empresas, con cuotas fijas mensuales para los pequeños contribuyentes, de acuerdo al monto de facturación en el año previo; se establece el impuesto a la renta para no residentes (IRNR), se elimina la devolución del IVA a los agroexportadores, entre otros ajustes impositivos.