El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, ratificó el rechazo del amparo promovido por una mujer que quería que se sacaran de la web fotografías y videos del accidente de tránsito donde murió su hijo menor.
Los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y José Waldir Servín ratificaron el fallo del juez Fabián Weisensee Laffei, dictado el pasado 26 de mayo, que rechazó in límine la acción.
La garantía fue promovida por una mujer, quien señaló que su hijo de un año y diez meses falleció el 17 de mayo del 2018 en un accidente de tránsito, en la Semana Santa.
Explicó que en las mismas fechas de este año habló con una amiga que le dijo su preocupación por su estado tras lo ocurrido y las imágenes que se difundían en la web.
En el amparo señala que fue a verificar en la web. Vio fotografías y videos sobre lo ocurrido, que se hicieron virales, por lo que le produjeron daño físico y emocional.
Con ello, demandó a los medios de prensa que se dejaran de difundir las imágenes y los videos del caso.
El juez rechazó in límine la acción, debido a que fue promovido luego de los 60 días de plazo para promover el amparo. Los apelantes acotan que se debía tener en cuenta que la mujer supo de las imágenes el 6 de abril.
Los abogados de Televisión Cerro Corá, de Editorial El País, TV Acción, Servicios Digitales SA, y de Gráfica Editorial Intersudamericana pidieron ratificar el fallo.
El hecho se viralizó porque la amparista había ido a buscar a su hijo a una guardería en Villa Elisa, pero el niño se soltó de sus manos y salió al paso de un camión que no pudo frenar y lo atropelló.
Los camaristas dicen que sí se presentó en plazo, pero lo rechazan porque no había acto ilegítimo, pues era el derecho a la libertad de expresión y de prensa.