19 abr. 2024

Pruebas cuestionadas

Es lícito tomar una fotografía sin permiso en un recinto privado y usarla como prueba para condenar a un acusado. Según el Tribunal de Apelación, la prueba es válida, por lo que confirmó una sentencia por apropiación.

Esta causa también deja un precedente sobre si para que constituya el delito de apropiación, en este caso un automóvil, debe o no estar inscripto en el Registro del Automotor.

En el proceso fue condenado a dos años y medio de cárcel Raúl Eduardo Bellassai tras ser hallado culpable del citado delito.

Según la denuncia de Víctor Battaioli, en julio del 2016 dejó en consignación un Mercedes-Benz en una playa para la venta. Luego viajó y, tras volver, en febrero del 2017, el rodado fue llevado a otra playa. Al final, en diciembre, le dijeron que el vehículo se incendió en un accidente en Concepción.

El automóvil no tenía matrícula, no estaba empadronado en Paraguay, ni asegurado, porque fue importado en forma directa de Estados Unidos. Se presentó como prueba la fotografía del vehículo en la playa (la que ilustra el artículo).

El caso llegó a juicio oral, donde los jueces Darío Báez, Elio Ovelar y María Luz Martínez, el 18 de enero pasado, hallaron al acusado culpable y lo condenaron.

El abogado Enzo Doldán apeló el fallo. Solicitó su nulidad, porque admitieron e introdujeron fotografías de un recinto privado hechas sin autorización del dueño, con lo que se dictó condena basado en esa prueba.

Además, requirió la nulidad de la declaración testifical de la víctima, porque fue tomada sin que tanto la persona como el número fueran previamente verificados por el Tribunal de Sentencia, por lo que dice que no consta la identidad del testigo.

Finalmente, alega que tampoco se demostró la titularidad del vehículo Mercedes-Benz, porque no estaba inscripto en Registros Públicos, por lo que no hubo delito.

El defensor no estuvo de acuerdo con la pena aplicada a su defendido porque es un hecho de tinte económico y con posibilidad de resarcir el supuesto perjuicio.

Por su parte, el fiscal Nelson Ruiz sostuvo que las tomas fotográficas del vehículo en la playa eran válidas, porque el propio dueño refirió que el lugar es de acceso público. Con relación a la declaración de la víctima, alegó que lo que se hizo fue una videollamada. Se pidió previamente que exhiba su documento de identidad y en ningún momento fue objetado por la defensa, por lo que solicita que el recurso sea rechazado.

ANÁLISIS. Los camaristas Cristóbal Sánchez, José Agustín Lovera y José Waldir Servín estudiaron el pedido.

El preopinante, el magistrado Cristóbal Sánchez, dice que, las tomas fotográficas fueron hechas en un recinto abierto al público. Por tanto, se puede constatar que esta prueba, que fue valorada por el tribunal, no viola derechos y garantías fundamentales.

Sobre la declaración de la víctima por medios telemáticos, dice que la Ley 6495/ 20 dispone que las actuaciones realizadas a través de los medios telemáticos mantendrán la misma eficacia jurídica y el valor probatorio del modo en que convencionalmente se hace. Por consiguiente, la declaración de la víctima tiene la validez probatoria.

Agrega que “se dejó claro que el representante de la defensa tuvo acceso a la degradación que fuera recibida por la vía telemática. Es decir. el mismo ha podido realizar el contraexamen del testimonio, por lo que este órgano de revisión no logra asimilar cuál sería la agravio concreto, resultando a todas luces improcedente”.

El camarista recuerda que en el Derecho Penal rige el principio de la libertad probatoria. Es decir, el tribunal de Sentencia tiene la libertad de admitir toda aquella prueba que estime conveniente y útil para llegar al conocimiento de la verdad, en este caso, un hecho de apropiación.

Con respecto a la propiedad que supuestamente no fue probada, dice: “La conducta requiere de cosa mueble ajena, situación plenamente corroborada con la factura del contrato de compraventa favor del denunciante presentada y admitida en su oportunidad”.

Finalmente, dice que no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma, por lo que corresponde confirmar la sentencia. Sus colegas se adhirieron al voto.

Con ello, tenemos que no se requiere permiso para tomar fotografías, si el lugar es de uso público, aunque el recinto sea privado. No es necesario que un bien mueble registrable esté inscripto en los Registros Públicos para que sea apropiación, ya que solo se debe probar que la cosa mueble sea ajena.

El fallo deja un precedente válido en cuestiones tan discutidas como el derecho de la propiedad. No obstante, la defensa podría recurrir a la Corte para atacar de nuevo la resolución de Apelación.

Para entender
INTÉRPRETE. El imputado tendrá derecho a un intérprete para que lo asista en su defensa. Cuando no comprenda los idiomas oficiales y no haga uso de este derecho, el juez designará de oficio un intérprete, según las reglas previstas para la defensa pública.
ÚNICO PROCESO. Nadie podrá ser procesado ni condenado sino una sola vez por el mismo hecho. No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado, según las reglas previstas en la ley.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PROCESALES. Se garantiza a las partes en un juicio el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en el Código Procesal. Los jueces preservarán este principio y allanarán todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten. (Fuente Código Procesal Penal).

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