25 may. 2025

Proyecto de ley busca llenar el vacío legal en casos de conductores ebrios

El documento, que ya tiene media sanción del Senado, equipara la falta gravísima a un delito. Con esto se busca subsanar la laguna jurídica señalada por la Corte para sobreseer a varios imputados.

Alcotest. La Caminera indicó que, a pesar de los fallos, los controles siguen con normalidad.

Alcotest. La Caminera indicó que, a pesar de los fallos, los controles siguen con normalidad.

Un proyecto de ley busca llenar el vacío legal que actualmente tiene la Ley de Tránsito y que podría acarrear que se anulen todas las causas penales a conductores ebrios por el delito de exposición al peligro en el tránsito terrestre.

Actualmente el citado hecho punible se da cuando el conductor de un vehículo tomó alcohol “dando un resultado superior al límite máximo (...) establecido como falta gravísima en la Ley de Tránsito”, según la última modificación hecha al Código Penal por la propia Ley de Tránsito.

Sin embargo, la misma normativa no establece una graduación alcohólica tope para la falta gravísima. A raíz de esta contradicción, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya dictó sentencias en las que establece que existe un obstáculo legal para establecer a partir de cuándo termina la falta administrativa y cuándo empieza el delito.

En uno de los fallos, el ministro Manuel Ramírez Candia explica que al no existir un límite máximo a la falta gravísima, ni el fiscal ni el juez pueden determinar cuándo la conducta podría ser punible. En los casos tratados, la Corte ratificó el sobreseimiento de imputados por este delito.

CAMBIOS. El proyecto que busca subsanar esto fue presentado por los senadores liberales Fernando Silva, Carlos Gómez, María Eugenia Bajac y Víctor Ríos, además de Desirée Masi (PDP). El documento ya cuenta con media sanción del Senado y está en estudio de comisiones de la Cámara de Diputados.

El proyecto sancionado en la Cámara Alta pretende establecer una base a la falta gravísima: Desde 0,800 miligramos de litro de contenido de alcohol en el aliento (Caal) y 1,600 gramos de litro de contenido de alcohol en la sangre (CAS).

Nuevamente, no establece un límite máximo, pero agrega que los antecedentes de todos los casos de falta gravísima serán remitidos al Ministerio Público “para la formación de la causa penal conforme a lo establecido en la legislación penal y procesal penal”.

De igual manera, el proyecto modifica el tipo penal de exposición al peligro en el tránsito terrestre de la siguiente manera: “El que condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo con seguridad, a consecuencia del estado de intoxicación alcohólica igual o superior a 0,800 m/l CAAL y 1,600 g/l de CAS”.

De esta manera, el proyecto establece que las faltas gravísimas (que ya contemplan una multa que puede ir de 11 a 20 jornales mínimos) también serán consideradas como un hecho punible.

Este punto también podría ser objeto de polémica debido a que la Constitución, en su artículo 17, dispone que nadie puede ser juzgado más de una vez por un mismo hecho.

CAUSAS CONTINÚAN. Si bien la Corte Suprema ya sentó postura sobre la imposibilidad que existe ahora mismo de procesar a una persona por manejar en estado de ebriedad, desde el Poder Judicial señalaron que las causas de este tipo continúan con normalidad.

Hoy la ley establece una tolerancia cero: de 0,001 a 0,199 mg/l de CAAL y 0,001 a 0,399 g/l de CAS es falta leve; de 0,200 a 0,799 mg/l de CAAL y 0,400 a 01,599 g/l de CAS es falta grave y lo superior se considera falta gravísima.

“La discusión va por la sanción, si es de orden administrativo o pasible de ser imputado. Se siguen presentando las imputaciones y se sigue admitiendo”, recalcó la jueza Lici Sánchez al ser consultada al respecto.