Las acciones, que fueron presentadas desde la semana pasada, atacan la Ley 6355, que modifica los artículos 1, 2, 4, 7, 13 y 21 de la Ley 13 que reglamenta el artículo 104 de la Carta Magna de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos.
En sus escritos solicitan, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la mencionada normativa hasta tanto se resuelva la acción que promovieron.
La citada ley señala que las personas físicas o jurídicas, concesionarias que bajo otra modalidad estén vinculadas con el Estado tanto de la Administración Central, como las entidades autónomas y autárquicas, las entidades binaciones, de las cuales se reciban fondos públicos o realicen actividades de interés públicos, están obligadas a la citada declaración jurada.
La legislación habla de que deben presentar la declaración los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado.
También refiere a toda persona jurídica que de algún modo contrate, preste un servicio o realice una obra para el Estado, bajo cualquiera de las modalidades previstas tales como concesiones de obras, contrataciones públicas, entre otros.
ARGUMENTOS. Según dicen los accionantes ante la Corte, las firmas participan activamente de diversas contrataciones del Estado, pero son de capital enteramente privado.
Alegan que la norma atacada excede ampliamente el alcance del artículo 104 de la Constitución, que se refiere única y exclusivamente a los funcionarios públicos.
Citan incluso las discusiones del diario de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Remarca que la Ley 6355 vulnera los artículos 9, de la libertad y seguridad de las personas; 107, de la libertad de concurrencia, 46 y 47, de la igualdad ante la ley y de las garantías de igualdad; 33, del derecho a la intimidad, y 36, del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada.
Indican que la citada ley obliga a presentar una declaración jurada de bienes a un órgano que no tiene competencia constitucional para recibirla de una persona privada y mucho menos publicarla.
Explican la diferencia entre persona física y jurídica. Alegan que puede un accionista negarse a presentar la declaración jurada y con ello, por el capricho de un accionista, le cercene la posibilidad de participar en procesos de contratación del Estado.
Con ello, dicen que se afecta la libertad de las personas, la igualdad ante la ley, la privacidad y señalan que la norma es arbitraria. Piden la suspensión de los efectos de la ley atacada.
Finalmente, solicitan que se declare inconstitucional e inaplicable para los accionistas la mencionada ley, así como nulas las consecuencias jurídicas de la citada Ley 6.355/19.