15 abr. 2026

Proteger datos y acceso a interés público se complementan, alegan

Especialista señala que hubo fuerte oposición de grupos que lucran con datos privados, en el proceso de estudio y posterior aprobación de protección de datos. Senado analizará proyecto.

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Protección de datos. Privacidad está garantiza por la CN.

Garantizar que terceros usen sin control ni autorización, datos sensibles de las personas, muchas de las cuales son inherentes y garantizadas por el derecho a la intimidad, es lo que busca supuestamente el proyecto con media sanción de Protección de Datos Personales del Paraguay.
Expertos y quienes impulsaron el proyecto hablan de elevar la protección de datos a la categoría de derechos humanos. Niegan trabas a la ley de información pública, sino que se complementan y se delimita bien lo que es de interés privado y lo público.

El trámite del proyecto se destrabó en la última sesión de la Cámara Baja y tras años de haberse introducido en el circuito legislativo, se tuvo este avance, mencionó Maricarmen Sequera, directora ejecutiva de Tedic.

“Esta iniciativa plantea elevar al rango más de Derechos Humanos la protección de las personas, en el concepto de datos personales”, manifestó.

Recordó que hubo un esfuerzo de parte de las organizaciones para que la propuesta sea apoyada por varios legisladores y se logró en el periodo pasado con una multibancada colorada y liberal, y en este periodo también otros actores de oposición.

Aún así, resaltó que hubo fuerzas interesadas en lucrar con los datos personales que impidieron que “esté sancionada hace mucho tiempo”.

“Se quedó congelado porque no había un interés más que ciudadano”, señaló.

“En los últimos momentos, entre 2023 y 2024 se insertaron actores políticos que son los que hacen negocios con nuestros datos y que es el sector privado más grande y que son los que hacen el quiebre y paran que se sancione este proyecto de ley”, subrayó.

Reconoció que con la ley se toca intereses de grandes corporaciones que se dedican a colectar los datos de la gente para hacer uso indiscriminado de ellos. “El propósito es regular y limitar la explotación de datos, de terceros en este caso de los que hacen tratamiento a gran escala como las empresas en temas de IA y las bancarias, que utilizan nuestros datos y venden nuestros datos”, sostuvo.

Innovador. Más allá de la resistencia de un sector, también el lento trámite que se dio en el Congreso fue porque es un proyecto técnico y nuevo no solo para el país, sino en Latinoamérica, refirió Sequera.

¿Traba o complemento? Para Sequera, el hecho de que con la redacción de este proyecto se especifique cómo acceder a datos públicos, no es una traba sino que va a complementar la ley de acceso.

“Son dos caras de la misma moneda. Las dos se ayudan a proteger ciertos abusos, pero sopesa el interés público... poniendo un ejemplo práctico la lista de funcionarios y sus salarios no se puede negar. Cuando hablamos de interés público, si bien eso son datos personales no son datos personales que se prohibirían esta ley para publicar, esta ley no va a prohibir nunca.

Estudio en Senado. Si bien recientemente se aprobó en Diputados y ahora debe tratarse en Senado, el opositor Rafael Filizzola adelantó que va a ser analizado minuciosamente, atendiendo la importancia del proyecto, único en su naturaleza.

Consideró atendible las críticas al proyecto en relación a que podría poner trabas al libre acceso a la información pública. “No quiero adelantarme, pero seguí los proyectos originales y lo que salió solo conozco por las críticas que se hicieron”, remarcó.

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El propósito es regular y limitar la explotación de datos, por parte de terceros... que utilizan nuestros datos y venden. Maricarmen Sequera, directora de Tedic.

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Seguí los proyectos originales y por lo que salió –con media sanción de Diputados– veo que existen puntos críticos. Rafael Filizzola, senador opositor.

ALGUNOS PUNTOS DEL PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN

Iniciativa de protección de datos. Busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus titulares, y la libre circulación de tales datos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y Tratados suscritos por el país.

Se crea Agencia de datos personales. La implementación de la ley a cargo de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales.

Derecho de titulares (Art. 28). El titular de datos tendrá derecho a solicitar y obtener acceso a sus datos personales que obren en posesión del responsable y/o una copia de los mismos, previa acreditación de su identidad. La información deberá ser suministrada en forma clara, inteligible, exenta de codificaciones y, de ser necesario, acompañada de una explicación de los términos ...y lenguaje accesible.

Acceso a la información y la protección de datos (Art. 24). Es el artículo de la controversia. De entrada se aprecia que el organismo al cual se solicita información pública tiene la capacidad de inferir si lo solicitado afecta a la protección de los intereses privados, a la protección de datos. La Agencia para el caso emite dictamen no vinculante. Ante oposición del afectado se puede denegar o limitar información.

Videovigilancia. La propuesta, en base al derecho a la privacidad, establece que las imágenes en la vía pública deben ser tomadas siempre que sean imprescindibles para garantizar la seguridad.

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