A modo de ejemplo, si tres personas tienen a su nombre un CDA por 300 millones de guaraníes, le corresponde, según establece la ley, G. 100 millones a cada uno, con lo que se les entrega ese monto a cada uno, ya que no supera el límite mencionado, aunque el monto del CDA en sí sea por encima del tope.
En el caso de que la misma cantidad de personas se dividan un certificado de depósito de ahorro (CDA) por G. 600 millones, le corresponde a cada uno G. 200 millones, pero el FGD solo le entregará los 136 millones de guaraníes a cada uno, yendo la diferencia a la quiebra, que sería solicitada por el Banco Central del Paraguay (BCP) a la Sindicatura de Quiebras.
Esto último se dará solo en el caso de que no se pueda concretar la venta de los activos (y pasivos) de la entidad en cuestión.