19 mar. 2024

Prevención del lavado: El alcance de la ley vigente

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTA: Estoy iniciando una empresa comercial, cuyo objetivo es la venta de electrodomésticos. Me informaron que las actividades comerciales están monitoreadas por diversas instituciones. Quiero comprender el alcance de la ley de prevención contra el lavado de dinero y cómo afecta mi relación con los bancos.

RESPUESTA: La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) es la máxima autoridad de aplicación de la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Ley N° 3783/09 “Que modifica varios artículos de Ley Nº 1015/97”. El lavado de dinero o activos es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (como ser narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, fraudes; crímenes diversos, como extorsión, secuestro, piratería, etc.). El objetivo es hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen libremente en el sistema financiero.

SEPRELAD. Las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera se ciñen en recibir de los sujetos obligados los registros de operaciones sospechosas, analizarlos, y, en caso de que surjan indicios de lavado de dinero o de financiamiento de terrorismo, remitir un informe con carácter de inteligencia financiera al Ministerio Público.

SUJETO OBLIGADO. Es cada persona jurídica o natural que está sometida a las obligaciones establecidas en las leyes N° 3783/09 y la Ley N° 1015/97, entre las cuales se mencionan las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones sospechosas con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al lavado de activos o la financiación del terrorismo, en particular, así como toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito a los ojos de la Seprelad.

El reporte de operaciones sospechosas (ROS) es el formato en el cual los sujetos obligados (SO) informan a la Seprelad que detectó una operación sospechosa.

ACTIVIDADES AFECTADAS. Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la ley los siguientes sectores:

• Bancos; Financieras; Compañías de Seguro; Casas de Cambio; Sociedades y Agencias de Valores (Bolsas de Valores); Sociedades de Inversión; Sociedades de Mandato; Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión y de Jubilación; Cooperativas; Inmobiliarias; Juegos de Azar; Organizaciones sin fines de Lucro (OSL); Casas de Empeño; Entidades Gubernamentales; Actividades y Profesiones no financieras; Persona/s físicas o jurídica/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera; Comercios de joyas, piedras y metales preciosos; Objetos de arte y antigüedades, Inversión filatélica o numismática; y, las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en las mencionadas leyes.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. A fin de vigilar el correcto cumplimiento de las normas vigentes para los sujetos obligados, la entidad debe nombrar un oficial de cumplimiento, que es responsable de verificar la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados, así como la adecuada implementación y el funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Es por ello que al realizar sus actividades comerciales y alguna operación financiera con uno de estos sujetos obligados, en este caso, por ejemplo, un Banco, es que usted deberá cumplir con ciertos requisitos, presentando respaldo del origen de sus ingresos y operaciones, debiendo responder por cualquier alteración dentro de los parámetros que se le asignen a su perfil de cliente.

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