19 abr. 2024

Prescribió por extravío del caso

La Sala Penal de la Corte decretó la prescripción de una causa por estafa. La cuestión es que dos tomos del expediente se extraviaron y esto motivó que pasara el plazo legal para la resolución.

Así, la pérdida del expediente judicial no entra en la categoría de una “circunstancia objetivamente insuperable” para ser tenida como causal para evitar la prescripción de un caso.

Según el fallo, la sentencia del juicio oral donde condenaron al acusado se dio nada menos que 14 meses después de que el caso estuviera prescripto.

Pero veamos. El proceso es contra Cristhian David Ortiz Amarilla sobre presunta estafa. El hecho ocurrió en el mes de enero del 2011. La Fiscalía imputó por el citado delito. El 27 de junio del 2012, en la preliminar, el caso fue elevado a juicio oral.

El juzgamiento público a Cristhian Ortiz se dio el 24 de setiembre del 2018, donde fue condenado a prisión, por lo que la defensa recurrió ante el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala.

El 4 de abril del 2019, los camaristas ratificaron la condena dictada en el juicio oral contra el procesado.

Por esto, el defensor público Federico Hetter Garay planteó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte.

ARGUMENTOS. La defensa sostuvo que la decisión de apelación “adolece del vicio de falta de fundamentación, porque respondió de manera genérica y errónea el agravio relacionado a la prescripción al simplemente mencionar que la pérdida del expediente impidió el avance normal de la causa”. Esto como un obstáculo procesal para su continuación.

Alegó que los camaristas de la Segunda Sala omitieron el tratamiento de los agravios aducidos en la apelación especial, por lo que incurrieron en el vicio de incongruencia omisiva.

La Fiscalía, al contestar el recurso, refirió que corresponde declarar la prescripción. “Al realizar el cómputo de paralización arroja un lapso de 6 años y 3 meses, desde la reanudación de la actividad procesal, lo cual supera el marco punitivo de 5 años previsto para el tipo penal de estafa”.

Indica que “la pérdida del expediente judicial no puede ser considerada una circunstancia objetivamente insuperable”. Añade que, según la ley, no “cualquier situación fáctica que imposibilite el normal desarrollo del proceso, configura tal obstáculo”.

“Es decir, si bien se generó un hecho ajeno al proceso, la citada situación no supone un “obstáculo legal” o “cuestión previa” para avanzar en la tramitación de la causa, por lo cual se podría configurar legalmente en una circunstancia objetivamente insuperable“, señala la Fiscalía.

LA CORTE. Estudiaron el recurso los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Antonio Fretes. La primera fue preopinante.

El fallo define que es manifiestamente infundado ”distinguiendo si contiene una fundamentación ausente, defectuosa, y aparente o insuficiente”. Cita los artículos 256 de la Constitución; 125 y 398 del Código Procesal Penal.

“Adelanto que el fallo cuestionado debe ser anulado, pues se constata que el tribunal concluyó genéricamente que corresponde confirmar la resolución del órgano inferior –sin justificación real alguna–” , afirma.

Refiere que se vulneró el principio de que la competencia del Tribunal solo alcanza a la resolución impugnada y a su tramitación. Segunda instancia debía controlar que el fallo del juicio se encuentra motivado de “forma completa, clara, simple, lineal”. Así, anula el fallo. Luego estudia en forma directa, sin reenvío, el recurso contra la sentencia del juicio.

Llanes dice que ”corresponde declarar la prescripción como el sobreseimiento definitivo de Cristhian David Ortiz Amarilla“, porque el delito de estafa tiene un marco penal de 5 años de prisión o multa, por lo que “la prescripción de este es la misma” la que empezó a correr el 25 de enero de 2011, cuando ocurrió el hecho. Fue interrumpida el 27 de junio del 2012, con la resolución que elevó el caso a juicio oral.

Según la ministra, la prescripción “se produjo el 27 de junio del 2017; es decir, 14 meses antes del pronunciamiento jurisdiccional del Tribunal de Sentencia”.

Hubo resquebrajamiento del debido proceso y tutela judicial efectiva que imponen al juzgador dar respuesta a las partes en el plazo legal, alega. Además, envía el expediente a auditoría de gestión.

Benítez Riera y Fretes se adhieren al voto. Este último dice que hay que investigar lo atinente a la desaparición de dos tomos del expediente y la adecuación a los plazos legales del proceso.

El caso es otro precedente sobre prescripción. Preocupa que los jueces, pese al pedido de la defensa, no declararon la prescripción del caso que se dio 14 meses antes del juicio.


Para entender
MÁXIMO TRIBUNAL. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros, según el artículo 258 de la Constitución. Se organizarán en salas, una de las cuales será constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a su presidente. Sus miembros llevarán el título de ministro.
REQUISITOS. Son requisitos para integrar la Corte, ser paraguayo natural, haber cumplido 35 años, ser doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido durante el término de 10 años, cuanto menos, la profesión, la magistratura o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.
FUNCIÓN. El Poder Judicial es el custodio de la Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan la Constitución y la Ley. (Fuente: Constitución Nacional).


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