El justificativo legal, además de la Resolución TSJE Nº 42/2020, es lo que indica la Ley 635/1995 “que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su Art. 18, inc. J. El citado artículo manifiesta que uno de los deberes y atribuciones de los Juzgados Electorales es el de inscribir las candidaturas a intendentes, concejales municipales y sus apoderados.
La institución que recepcionó las inscripciones mantuvo abiertas las instalaciones hasta las 23:59.
Para la formalización, los referentes políticos debieron presentar obligatoriamente los documentos requeridos por las legislaciones vigentes, acompañado del Formulario de Inscripción emitido por el Sistema de Inscripción de Candidaturas (SIC), que el servicio digital provee a las organizaciones políticas tras realizar la carga de datos del candidato.
Concluido este procedimiento, a partir del 18 de julio se pone de manifiesto las candidaturas, a los efectos de presentarse las tachas e impugnaciones.