El pedido fue hecho por el juez en lo Civil y Comercial Hugo Becker, en una demanda por impugnación de filiación que se inició en el 2008.
La consulta del magistrado era si el plazo de 180 días dado por el artículo 247 del Código Civil para iniciar la demanda riñe o no con el artículo 53 de la Constitución Nacional, que posibilita la investigación de la paternidad.
El ministro de la Corte Antonio Fretes votó por declarar inconstitucional el artículo citado de la ley.
Sus colegas, los ministros Sindulfo Blanco y Miguel Óscar Bajac, en mayoría, votaron a favor de la normativa porque no riñe con la Carta Magna, según el fallo.
a favor. El voto mayoritario sustentado por Blanco refiere que la controversia entre las citas estudiadas radica en la posible contrariedad entre los citados artículos del Código Civil y la Carta Magna, debido a que “se impone un plazo dentro del cual los hijos o hijas, o bien los herederos forzosos, puedan impugnar el reconocimiento efectuado por los padres”.
Según Blanco, se debe recurrir a la interpretación constitucional por el principio de supremacía de esta sobre las demás normas, en el supuesto de que exista contrariedad, divergencia o contradicción.
El ministro argumenta que el Código Civil es anterior a la Ley Suprema, por lo que puede tener algunos artículos desactualizados.
Afirma que el artículo de la ley civil solo reglamenta el ejercicio de la acción de impugnación de paternidad, estableciendo que la misma debe ser ejercida en 180 días.
Con ello, dice que la normativa “incide no sobre el reconocimiento o ejercicio del derecho subjetivo en sí mismo, sino sobre el espacio temporal dentro del cual deberá ser ejercido”.
Añade que esto “nos conduce indefectiblemente a negar cualquier incompatibilidad entre una y otra disposición en juego”.
A este voto se adhirió el ministro Miguel Óscar Bajac, con todos sus fundamentos, según señala.
disidencia. Por su parte, el ministro Antonio Fretes hizo una larga exposición partiendo de la Carta Magna, pasando luego por los tratados internacionales sobre la materia.
Incluso, cita resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Indica que el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los Derechos Humanos contemplan el reconocimiento, respeto y aplicación universal de los derechos y libertades del hombre sin distinción alguna.
Habla de la “identidad”, del reconocimiento de su dignidad, y los derechos esenciales, tales como el nombre, los apellidos de los padres o al de uno de ellos.
Luego sostiene que todos estos hacen el derecho inalienable de que cada quien sea reconocido como miembro de la prole familiar a la que pertenece.
Finalmente, remarca que el citado artículo del Código Civil “traza una frontera legal que imposibilita ser declarada que, fuera aquella nulidad, estas personas puedan ejercer el derecho a investigar o conocer la identidad de sus reales progenitores”.
Con ello, llega a la conclusión de que el artículo 247 es inconstitucional.
No obstante, primó el voto en mayoría y el artículo fue declarado constitucional.