Agentes policiales en actividad y que están especializados en la rama de los peritajes, hicieron llegar un documento donde consta de que los mismos pueden ejercer la profesión como tal, siempre y cuando la Justicia los requiera, ya que según explica el documento, ellos pueden coadyuvar en la realización de los peritajes que soliciten los tribunales y Juzgados de la Nación u otros organismos nacionales para la averiguación de hechos delictuosos.
Los especialistas en la rama salieron al paso de algunas publicaciones hechas por otras personas ligadas a las pericias, donde se los desacredita para ejercer las funciones, en las cuales se especializaron.
Ellos explican en la nota que son conscientes de que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 222/93, les prohíbe ejercer la función mientras su servicio sea activo en las filas policiales, pero este artículo habla igualmente que el ejercicio de la pericia implica sin duda una actividad profesional, por lo que estaría comprendida dentro de la prohibición del referido artículo 11; sin embargo, toda disposición legal debe ser interpretada de manera sistemática y no aislada, según refiere el documento.
Finalmente, la extensa nota explica en su artículo 174 que los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte, estuviese reglamentada.
Si no hubiese perito titulado se nombrará a persona idónea o práctica en el campo de dicha especialidad.