El pedido de pena hecho por el fiscal no es limitante. El Tribunal de Sentencia puede variar la sanción, toda vez que sea bien fundamentada, señalan los ministros de la Corte en un fallo en el que redujeron la condena a una de las acusadas.
Fue resolución dividida entre los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera. El voto en minoría anuló la pena y dispuso nuevo juicio, mientras que la mayoría rectificó el fallo.
Pero veamos el caso. Luciana Barreto Coelho y su amiga Alice Da Silva (foto) viajaron desde San Pablo, Brasil, a Ciudad del Este. Ahí adquirieron prendas de vestir en las que pusieron drogas y, en diciembre del 2018, depositaron las mismas en una empresa para ser enviadas como encomiendas, unas a Tailandia y otras a Australia.
Tras la detención fueron imputadas y luego acusadas por la Fiscalía. Así, llegaron a juicio oral, donde el Tribunal integrado por los juezas Blanca Gorostiaga, Rossana Maldonado y Lourdes Peña, el 18 de diciembre del 2020, condenó a Da Silva a 15 años de prisión y a Barreto Coelho a 13 años.
En el juicio oral, el fiscal había requerido las penas de 10 años para ambas; mientras que la defensa requirió la absolución de las acusadas.
CASACIÓN. El defensor público Juan Ángel Chávez planteó un recurso extraordinario de casación directa conocida como per saltum contra el fallo del juicio oral.
Señaló que se violó el debido proceso porque se omitió la notificación consular a las dos brasileñas. Las mismas fueron informadas del derecho a recibir asistencia y cuando la aceptaron, se notificó solo al Consulado, pero no a las encausadas.
Además, alegó que no se observaron los preceptos legales en la medición de la pena. Específicamente, que se valoraron dos veces algunos puntos en su sentencia.
Finalmente, sostuvo que se violó el principio acusatorio porque la Fiscalía solicitó 10 años de cárcel para las acusadas, y les impusieron penas de 15 y 13 años sin la advertencia del artículo 400 del Código Procesal Penal de que podría haber cambio de calificación o mayor sanción.
El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante. Analizó el recurso. Afirmó que el primer punto, sobre la notificación consular, fue planteado de forma errónea ya que no se explica cómo esto afectó el derecho al debido proceso.
Sí admitió el estudio de la errónea aplicación de la pena y la violación del principio acusatorio.
Después refiere que se ve en el caso que el Tribunal de Sentencia, al imponer la sanción a las procesadas, no efectuó la fundamentación debida para apartarse de la pena solicitada por el fiscal por lo que el fallo carece de fundamentación sobre el quantum de la pena impuesta, por lo que cae en este vicio.
Aclara luego que “en el proceso penal paraguayo, el Tribunal de Sentencia no está obligado ni limitado por la pena solicitada por el Ministerio Público” como lo establece el artículo 400 del Código Procesal Penal.
“El tribunal podrá aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas”, luego de la valoración de los medios de prueba, pero sí se encuentra obligado a fundamentar el motivo por el cual impone una pena diferente a la solicitada por el órgano de la persecución penal, o por cualquier otro interviniente, afirma.
Con ello vota por anular parcialmente el fallo y dispone el reenvío del juicio oral para un nuevo estudio de las penas para las acusadas.
MAYORÍA. Por su parte, la ministra Carolina Llanes se adhirió en la admisibilidad. Sin embargo, fue disidente sobre la solución del caso, ya que entiende que hay que rectificar el fallo.
Con respecto a la valoración de la conducta para aplicar la pena, analiza uno por uno los incisos del artículo 65 del Código Penal. Sobre Alice Da Silva valora en contra la intensidad criminal, ya que vinieron de San Pablo a Ciudad del Este; y las condiciones personales ya que trabajaba en Brasil. A favor que no obstruyó el caso.
Sobre Luciana Barreto valora a favor que no obstruyó el caso, y en contra los puntos citados para Da Silva. Concluye que la pena debe ser 13 años para ambas.
Después, dice que no se transgredió el principio de congruencia al apartarse de la pena que pidió el fiscal. Dice que se argumentó la calificación legal, y que el fin del proceso es “llegar a la verdad histórica” y es esta la que deberá ser encuadrada en la norma penal prevista. Así rechaza este pedido.
El ministro Benítez Riera se adhirió al voto de Llanes. Admiten la casación y rectifican el fallo con la reducción de la pena a ambas a 13 años de cárcel.
Al final, todos coinciden en que la pena pedida por el fiscal no es limitante.
Por los pasillos
ESPERANDO LA NOTICIA. Periodistas de distintos medios de comunicación esperan que concluya la reunión entre las hijas del secuestrado ex vicepresidente Óscar Denis y el juez de Crimen Organizado Gustavo Amarilla. Los gritos del fiscal antisecuestro Federico Delfino se escucharon en el pasillo, por lo que se les consultó a las hermanas sobre lo ocurrido en el despacho.
Para entender
RESOLUCIÓN. La sentencia dictada por el Tribunal no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
CALIFICACIÓN. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas.
ADVERTENCIA. El imputado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta durante el juicio. Si el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, advertirá al imputado para que prepare su defensa. (Fuente CPP).