25 abr. 2024

Otro juicio por los audios

Foto UH Edicion Impresa

Foto UH Edicion Impresa

Un fallo que da que hablar es la resolución del Tribunal de Apelación Penal en el caso de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento, donde estaba el fallecido ex senador Óscar González Daher.

Se dispone un nuevo juicio oral por asociación criminal para el ex secretario del Jurado, Raúl Fernández Lippmann, y el abogado Carmelo Caballero, y uno parcial sobre la calificación y la pena por tráfico de influencias.

Fue voto dividido de los camaristas Arnulfo Arias, José Agustín Fernández y Gustavo Auadre. La resolución tiene 106 páginas, por lo que será difícil explicarlo totalmente.

En el caso se dieron a conocer audios de supuestos aprietes a jueces y fiscales desde el JEM. Acusaron a los ex senadores, Óscar González Daher (ya fallecido) y Jorge Oviedo Matto; a más de Raúl Fernández Lippmann y Carmelo Caballero.

En el juicio, el 28 de diciembre del 2020, condenaron por tráfico de influencias a 2 años de cárcel e inhabilitación de 7 años para cargos públicos al ex senador Óscar González y Raúl Fernández Lippmann. La pena fue suspendida por 3 años. OGD debía donar G. 150 millones y el otro G. 70 millones.

Otro condenado fue Carmelo Caballero, por 1 año y 8 meses, más inhabilitación por 5 años, lo que fue suspendido por 3 años, con una donación de G. 70 millones. Absolvieron a Jorge Oviedo Matto.

APELACIÓN. El fallo fue apelado. En el caso de Óscar González Daher se declaró la extinción de la acción penal, por su muerte, por lo que ya no se analizó su pedido.

Los fiscales Natalia Fúster, Rodrigo Estigarribia y Sussy Riquelme pidieron la nulidad y otro juicio oral. Afirman que hubo argumentos contradictorios y errónea aplicación de la ley, en el caso Electrofácil, e insuficiente fundamentación sobre la pena.

Álvaro Arias, defensor de Fernández Lippmann, pidió revocar el fallo y la absolución. Alegó que se aplicó mal la ley, que los audios señalados por la Fiscalía y varios testigos no son válidos como pruebas, y que no hubo delito de su defendido.

Los abogados Alfredo Kronawetter y Federico Huttemann, pidieron nulidad absoluta del juicio, la extinción de la acción o la absolución de Carmelo Caballero. Explicaron que los audios fueron ilegalmente obtenidos y eso anulaba el caso.

Los jueces Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga, habían dicho que se probó el tráfico de influencias de González Daher, Fernández Lippmann y Caballero, en el caso Electrofácil.

Sostuvieron la teoría de la fuente independiente. Es decir, los audios filtrados sirvieron como noticia del crimen, pero con otras pruebas como testimonios y documentos, se probó el tráfico de influencias, y no hubo nulidad.

Acotaron que en el caso Electrofácil, la ex fiscala Teresa Rojas declaró que fue amenazada. Querían apartarla del caso y destituirla, entre Caballero, Fernández y OGD.

Alegaron que no se probó el segundo caso contra el ex senador. No se comprobó quién fue el que crea la asociación criminal. De Oviedo Matto, dijeron que los testigos mintieron y la grabación fue alterada, según la pericia.

Arnulfo Arias fue preopinante. Vota por confirmar el hecho de tráfico de influencias, pero indica que no se calificó bien porque no se tomó en cuenta que la víctima era una fiscala, por lo que debía ser una conducta agravada, con lo que la pena también varía. Confirma la absolución de todos por asociación criminal y la del ex senador Oviedo Matto.

CRÍTICO. José Agustín Fernández hizo un recuento de todas las inhibiciones del caso. Luego recordó el fallo que confirma la elevación a juicio y que le da validez a los audios. Argumentó sobre la potestad del Tribunal de Apelación de revisar todo el caso.

Después, coincidió en confirmar el hecho de tráfico de influencias y, tras criticar a los jueces, votó por anular la calificación y la pena, a más de la absolución de Oviedo Matto.

Explicó que los jueces no tomaron en cuenta la calidad de fiscal de Rojas, para dar la tipificación agravada, que no fue advertido ni por la Fiscalía ni los jueces. Sobre la asociación criminal, dijo que se eludió valorar las pruebas arrimadas, por lo que el fallo era nulo. Afirmó que no se puede pretender para la asociación criminal se establezca una persona jurídica.

Habló la importancia del caso, de la mediocridad demostrada en la causa, del fracaso del proceso. Alabó la labor de la prensa, hasta cita a varios periodistas. Votó por remitir el caso a la Corte y la Fiscalía.

Gustavo Auadre votó por anular la calificación y la pena del tráfico de influencias y un nuevo juicio por asociación criminal. Confirmó la absolución de Oviedo. Así, habrá nuevo juicio, aunque hay que ver cómo se hará, ya que el caso seguro irá a la Corte.

Para entender
REENVÍO. Se llama reenvío a la realización de un nuevo juicio oral porque el juzgamiento que se realizó tuvo que ser total o parcialmente anulado por el Tribunal de Apelación o la Sala Penal de la Corte Suprema. Esto, porque el fallo tuvo errores que lo hicieron nulo y que no pudieron repararse directamente.
OTRO JUEZ. El nuevo juicio oral que se realizará por el reenvío deberá hacerse con otro juez o Tribunal de Sentencia. En el caso de que la nulidad del juicio oral sea parcial, se deberá indicar específicamente el objeto concreto para el nuevo juzgamiento.
DECISIÓN DIRECTA. Cuando de la aplicación correcta de la ley se tenga que absolver al procesado, extinguir la acción penal, o que es evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario hacer un nuevo juicio, el Tribunal de Apelaciones o la Corte podrá resolver directamente, sin reenvío. (Fuente: Código Procesal Penal).

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.