La resolución 1154, del Consejo de Superintendencia de la Corte, integrado por los ministros Antonio Fretes, Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia, concedió el permiso por 6 meses a la funcionaria, según dice, por motivos particulares.
En su considerando, se cita la Acordada 252 del 22 de marzo del 2022, que reglamenta los permisos y otras cuestiones atinentes a los funcionarios del Poder Judicial, con lo que concedieron el permiso, sin goce de salario, por 6 meses, a partir del 1 de julio del 2022, a pesar de que la resolución tiene fecha del 11 de julio.
Sin embargo, la citada Acordada, que regula los permisos, en su artículo 4, de los “permisos por motivos particulares”, alega que con goce de salario son hasta 20 días. También habla de permisos especiales, con goce de salario, por matrimonio, maternidad, paternidad, fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos o abuelos, entre otros.
Cuando los permisos son sin goce de sueldo, solicitado por Ocholasky, son regulados por el artículo 8, de la citada Acordada.
Apunta: ”Permiso especial sin goce de sueldo. Podrá asimismo concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos: a) Prestar servicios en otra institución, hasta un año; b) Acogerse a una beca de estudio o capacitación, hasta dos años. En este caso, el Consejo de Superintendencia de la Corte podrá conceder incluso permiso con goce de sueldo cuando la capacitación esté vinculada específicamente con la función asignada al funcionario; y, c) Ejercer funciones en organismos internacionales, hasta un año...”.
En este caso, los motivos particulares no están señalados en este artículo.