El fallo da un plazo máximo de seis meses para el cumplimiento de la resolución una vez ejecutoriada la sentencia. Esta obedece a una acción de amparo promovida por el periodista Juan Carlos Lezcano y es apelable.
Anteriormente también la Corte Suprema había rechazado en junio pasado una acción de inconstitucionalidad de la Contraloría en otra causa y daba luz verde para la publicación de alrededor de 50.000 declaraciones juradas, entre ellas de autoridades de elección popular y de los más altos cargos públicos desde 1998 hasta el 2017.
FUNDAMENTACIÓN. Entre los argumentos esgrimidos por el magistrado se señala que “verificándose que los datos solicitados por el accionante revisten el carácter de públicos, como también analizada la normativa legal vigente y, en particular, lo preceptuado por la Constitución Nacional que consagra en su artículo 28 el derecho de toda persona a recibir información veraz, responsable y ecuánime, haciendo libres las fuentes públicas de información para todos, este juzgador considera que el amparo debe ser acogido, con la expresa reserva de aquellos datos que puedan ser exceptuados de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional y en las leyes”.
Agrega en su fallo que “en cuanto al plazo de seis meses solicitado por la parte demandada en razón a la magnitud y el volumen de la información que involucra lo peticionado y atendiendo a la anuencia del demandante corresponde hacer lugar a lo solicitado”.
El magistrado también tuvo en cuenta la sentencia de la Corte Suprema que había dispuesto en el mismo sentido con el Acuerdo y Sentencia 1306/13 señalando que los datos personales patrimoniales pueden ser publicados o difundidos cuando consten en las fuentes públicas de información “que son los tres poderes que ejercen el gobierno del pueblo; o más precisamente, los documentos que están en su poder y las personas que lo ejercen”.
PREVIA ORDEN JUDICIAL. Asimismo destaca el juez del cuarto turno de la capital en sus fundamentos para dar curso a la acción judicial de acceso a la información pública en contra de la Contraloría que las partes coinciden en que la publicidad de las declaraciones juradas contribuiría a la transparencia disuadiendo la corrupción en la función pública y que la publicidad debe darse previa autorización judicial como lo dispone la ley.