El Tribunal otorgó al Franjeado los puntos y el resultado 3-0, en el juego que había concluido a favor del Aborigen por 4-2 (fecha 4, el 8 de febrero), todo ello de conformidad al artículo 29 del Código Disciplinario.
MULTAS ECONÓMICAS. Guaraní, además, recibió la sanción de multa de diez salarios mínimos vigentes, de conformidad al artículo 59 del Código Disciplinario, más la entrega en Secretaría de la APF del importe abonado por Olimpia en concepto de canon de protesta (G. 20.000.000), suma que será devuelta de conformidad a la disposición 3 del artículo 126 del Código Disciplinario de la APF.
Raúl Prono, miembro del Tribunal Disciplinario, expuso tras publicación de la resolución: “Los tantos convertidos por Guaraní ya no se toman en cuenta para la diferencia de gol, en cambio a Olimpia se le dan tres goles pero sin autor moral”.
Con respecto a la medida de inconstitucionalidad que presentaron los jugadores del Indio la semana pasada agregó: “Si merece una sanción es materia de otro estudio”.
Antecedente. El artículo 26 de la APF en la temporada 2020 expone: “Los clubes de la División de Honor podrán integrar sus respectivos equipos con la cantidad de 5 (cinco) jugadores extranjeros en el campo de juego”.
Guaraní mantuvo en campo durante un lapso de 4 minutos (de los 46’ a 51’) a 6 extranjeros: Gaspar Servio, Fernando Barrientos, Bautista Merlini y Nicolás Maná (argentinos), Rodrigo Fernández (uruguayo) y Jhohan Romaña (colombiano).
El Tribunal resolvió la protesta a favor del Decano y le otorga 3 a 0 vs. Guaraní.
Más resoluciones
El Tribunal Disciplinario no hizo lugar a la denuncia del River contra los árbitros y VAR, por la sanción del penal que derivó en la victoria 2-1 de Libertad, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 65 del Código Disciplinario.
Además Olimpia fue sancionado con 20 jornales y Cerro Porteño con 40 por uso de humo y bengalas en el clásico.
Por su parte, Gustavo Noguera (Gral. Díaz) recibió 2 partidos de suspensión.