El caso ahora está en el ojo de la tormenta, debido a la condena aplicada al ex parlamentario en el juicio oral por el caso de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
En ese caso, el desempeño del Ministerio Público y los jueces fue bastante criticado, por lo que los fiscales ven en este juicio una oportunidad para reivindicarse.
Esto, evidentemente, mete una presión extra a los jueces Yolanda Portillo, Yolanda Morel y Jesús Riera. Dos de ellas, ex fiscalas, quienes conocen bastante bien a los agentes acusadores Liliana Alcaraz, Rodrigo Estigarribia y Francisco Cabrera.
A esto se suma la Comisión Escrache, cuyos integrantes estarán pendientes de lo que ocurra en el juicio oral y hasta piden sanción para el defensor que contrajo Covid-19, lo que motivó la primera suspensión del enjuiciamiento. La posposición está justificada en este caso. Tampoco hay que ser necio. Lo que pasa es que es año electoral y algo hay que hacer.
ACUSACIÓN. La Fiscalía acusa a Óscar González Daher y a su hijo Óscar González Chaves por los supuestos delitos de declaración falsa, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero; el primero como senador y miembro del JEM, y el segundo como concejal municipal de Luque.
En el caso de OGD, como lo conocen al político colorado, según el Ministerio Público, realizó varias declaraciones juradas, ya que fue senador desde el 2003 y reelecto en sucesivos periodos. Toman en cuenta las declaraciones juradas del 2008, 2010, 2013, 2016 y 2018.
Sobre la declaración falsa, dicen que “declaró falsamente, datos sobre sus bienes y rentas”. En el 2008, dicen que omitió declarar tres cuentas bancarias y 52 inmuebles. En el 2010 y 2013, dos cuentas bancarias y 51 inmuebles. En el 2016, fueron dos cuentas y 29 propiedades. Finalmente, en el 2018, hubo dos declaraciones. En una no declaró 10 inmuebles y en la otra una cuenta y 9 propiedades.
Sobre el enriquecimiento, la Fiscalía habla de que González Daher, en sus años de senador, desde el 2008 hasta el 2018, tuvo ingresos netos por salarios por G. 3.104.317.026, según su acusación.
Apunta que tuvo depósitos de G. 11.946.079.037, y al comparar con sus ingresos legales y sus cuentas, tiene un saldo de G. 6.079.062.260 que no puede justificar.
EL HIJO. Con respecto a su hijo, Óscar González Chaves, fue concejal municipal desde el año 2007 hasta setiembre del año 2016. Fue reelecto en dos ocasiones. González Chaves, según la Fiscalía, omitió falsamente información referente a su condición patrimonial al ente facultado para recibir la declaración.
Dicen que no declaró 13 cuentas bancarias, una de ellas, con más G. 3.900 millones. Tampoco declaró inmuebles y cuentas a cobrar, de unos G. 9.000 millones.
Con relación al enriquecimiento ilícito, González Chaves, al contrastar sus ingresos y egresos, resulta una diferencia negativa de G. 51.043.359.784 y USD 82.794,09. O sea, no saben de dónde sacó este dinero.
Finalmente, sobre el cargo de lavado de dinero, dice la Fiscalía que ambos abrieron la empresa Príncipe de Savoia, que era de fachada, usada para justificar el movimiento de dinero, pero ni siquiera poseía movimiento en su cuenta bancaria, pese al movimiento comercial y las cantidades de operaciones.
DEFENSA. Por su parte, la defensa sostiene que no hubo enriquecimiento ilícito, ya que ninguno de los acusados administra fondos del Estado. Además, refieren que la mayoría de los inmuebles que figuran a nombre de ambos fueron adquiridos mucho antes de ingresar a la función pública.
Explican que los acusados deben ser absueltos si es que los jueces dictan sentencia correctamente. No obstante, no hay que olvidar las críticas que hubo de parte de la ciudadanía, la gran presión mediática y política de ambos lados, por lo que veo difícil que los jueces puedan ignorar esta situación. La Fiscalía tampoco y, esta vez, debe probar sus acusaciones.
El grupo de escrachadores está haciendo vigilia a la espera del juicio, como medida de presión. La cuestión es que ninguno de ellos apareció en el juicio oral del caso de los audios, ni el de Fernández Lippmann. Es evidente que quieren sacar rédito electoral, ya que es año de elecciones.
Sin embargo, es la independencia judicial la que está en juego. Librarse de la presión externa y aplicar la ley como corresponde es lo ideal. Si permitimos que se dicte sentencia solo por presión, nunca alcanzaremos la verdadera justicia.
Para entender
HÁbeas corpus. Es una expresión latina que significa ’que tengas tu cuerpo para mostrar’, ‘que tu cuerpo sea mostrado’, según el diccionario de Manuel Osorio. Es el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal. Si no lo es, debe ser liberado.
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS. En Paraguay tenemos el preventivo, cuando es inminente la detención de una persona y pide al juez que disponga la cesación de las circunstancias; el reparador, cuando ya fue preso y comparece ante un juez, que examina si es o no legal la detención; el genérico, cuando se podrá pedir se rectifiquen las circunstancias que, no estando contempladas en las anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. También podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente en prisión.