Por Sofia Masi<br>CIUDAD DEL ESTE<br>La construcción de una megaestación de servicios en el paseo central de la ruta 7, en Ciudad del Este, está a punto de concluir. El proceso judicial que inició la Municipalidad para impedir la obra sigue estancado en la Corte Suprema de Justicia. <br>La empresa 8 A, constructora del surtidor, solicitó un recurso aclaratorio a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con relación a la sentencia que dejó sin efecto un acuerdo entre la Municipalidad de Ciudad del Este y la empresa, para la realización de la obra.<br>"Están recurriendo a chicanerías jurídicas. Ya venció el plazo para que la Corte presente el recurso. Mientras, como el caso está indefinido, los trabajos continúan”, manifestó Braulio Duarte, asesor jurídico de la Comuna esteña.<br>Anunció que el lunes, un abogado de la dirección jurídica de la Municipalidad, irá a la Corte a verificar la situación legal del proceso, en la capital del país.<br>ANTECEDENTES. La CSJ dejó sin efecto un acuerdo entre la Municipalidad y la empresa 8 A, que autorizaba la construcción de una estación de servicio en medio de la ruta internacional número 7, doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, a la altura del kilómetro 11.<br>Se trata del auto interlocutorio (AI) número 1060 de fecha 6 de agosto que revoca el AI número 475, del 18 de diciembre de 2006, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. La construcción fue autorizada por el entonces intendente municipal Carlos Núñez (del Partido Liberal). El acuerdo no fue homologado por la Junta Municipal por lo que la Corte suspendió sus efectos.<br>Cabe recordar que el Juzgado de Faltas Municipales, 3ra Sala, ordenó en el 2006, bajo la administración de Javier Zacarías Irún, la demolición de la obra por carecer de autorización municipal e intimó a la empresa 8 A S.A., para que retire todos los materiales y tanques enterrados en el área. La medida fue recurrida en Tribunal de Cuentas hasta que -cuando asumió Núñez-, la Intendencia desistió de la demanda mediante un acuerdo, que es lo que ahora se dejó sin efecto.<br>La Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Afines (APESA), cuestiona la obra sosteniendo que el espacio a ser usado (paseo central) es propiedad de la ciudadanía, atendiendo su ubicación.<br>Afirman que el funcionamiento de una gasolinera en medio de la ruta afectaría a más de 20 estaciones de servicios ubicadas sobre la ruta VII, desde el centro de Ciudad del Este, hasta el kilómetro 30 de Minga Guazú. “No cuestionamos la inversión, ese no es el punto, en lo que no estamos de acuerdo es en la competencia desleal, pues están en un lugar privilegiado. Si se instalaran en una propiedad privada sería diferente, allí todos estaríamos en igualdad de condiciones”, explicó Mílner Lucio Ávalos, de la filial local de la APESA. <br>ILEGAL. El considerando del AI 1060 en una parte señala que la revocación efectuada por el intendente municipal Carlos Núñez, merced al acuerdo suscripto con la demandante y la concesionaria Tapé Porá SA, carece de valor jurídico, por lo que es ilegal. Entre las razones esgrime que la Intendencia Municipal, carece de la facultad para autorrevocar sus actos administrativos, más aún cuando se encuentran en juego atribuciones y facultades que son compartidas con la Junta Municipal. <br>Expresa, que la Municipalidad, aunque por ley concedió parte de su territorio para la construcción de una ruta, ello no implica que perdió su autonomía. Refiere, que sigue siendo la autoridad máxima para autorizar o desautorizar conforme a su política de desarrollo y las ordenanzas.<br>