07 feb. 2025

Nulidad por falta de firma

La Sala Penal de la Corte anuló una sentencia por la falta de la firma de una magistrada, lo que motivó que la resolución no se haya dictado en el plazo de cinco días, tras concluir el juicio oral. Un precedente peculiar que vale la pena analizar.

En el caso, Martín Javier Díaz Alfonso fue procesado por estafa en la ciudad de Caacupé, Departamento de Cordillera, por lo que se realizó toda la etapa de Garantías, donde se elevó el caso para juzgamiento público.

Después, ya en el juicio oral, realizado en agosto del 2019, Díaz Alfonso fue condenado a tres años y medio de cárcel por el citado hecho punible. La audiencia concluyó el 8 de agosto de ese año, y se fijó el 16 de agosto de 2019 la fecha para la lectura de la resolución judicial.

Este fallo fue recurrido por el abogado Raúl Caballero ante el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, donde el 22 de octubre de ese año se confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia.

Ante esto, el defensor planteó un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera estudiaron el pedido que presentó el citado abogado Raúl Caballero.

ARGUMENTOS. En su recurso, el profesional señala que lo resuelto en Apelación es nulo porque desechó la posibilidad de presentar pruebas para acreditar que el tribunal de Sentencia no dictó su resolución final en el plazo de 5 días, como dice la ley.

Además, que no se entregó la copia del acta del juicio, así como que tampoco se redactó, firmó y leyó la parte dispositiva en ambos casos, lo que viola las normas del Código Procesal Penal.

Otro punto citado es que los camaristas no contestaron los fundamentos sobre las suspensiones del juicio que violaban el principio de concentración.

Asimismo, la defensa refiere que los camaristas tampoco argumentaron sobre la resolución de los incidentes, ni sobre que en la sentencia no se estableció el monto del perjuicio patrimonial.

Con todo esto, explica que la resolución del Tribunal de Apelación de Cordillera es infundada porque no dio respuesta a todos los cuestionamientos defensivos.

Ya en la Corte, el ministro Manuel Ramírez Candia fue el preopinante. Vota por admitir el estudio del recurso, porque cumplió con todos los requisitos legales.

Examina lo resuelto por Apelación. Refiere que con relación a los primeros agravios, sobre si la sentencia se dictó a los cinco días, el fallo está desprovisto de fundamentos.

Sostiene que la respuesta dada al justiciable en nada ayuda a esclarecer el vicio que ataca la defensa. De esta manera, vota por anular la resolución.

Ramírez Candia indica que por decisión directa estudia el veredicto del juicio oral. Afirma que el juicio oral concluyó el 8 de agosto de 2019, y el 16 de ese mes iban a leer la sentencia.

Acota el ministro que no existe un acta que corrobore que la sentencia estaba redactada y firmada ese día. Lo que hay es una nota de que se presentó una abogada por la defensa, no así las demás partes.

Se deja constancia de que se entregó la fotocopia del acta del juicio “no así de la copia de la Sentencia, teniendo en cuenta que en la misma falta la firma de la jueza María Teresa Rodríguez, quien tiene el expediente en su poder, ya que después de las firmas de los otros magistrados que integran el Tribunal...” (sic).

Añade que “... fue enviado a la misma para que estampara su firma, y a pesar de que tanto el presidente como la actuaria de manera insistente intentaron comunicarse vía telefónica con la jueza María Teresa para que pudiera enviar la sentencia con su firma a la hora señalada por el Tribunal a los efectos de su lectura, sin embargo, no se logró comunicación con la misma. Conste” (sic).

Según el ministro, al no existir constancia, se debe dar por acreditado que la sentencia no estuvo redactada y firmada el 16 de agosto de 2019, con lo que se violó el artículo 399 del Código Procesal Penal.

Indica que el legislador pone plazos por una razón. Si estableció que la sentencia debe estar redactada y firmada inmediatamente, lo hizo para asegurar que los jueces, al resolver el litigio, tengan en sus mentes el recuerdo reciente de las pruebas producidas y que fueron valoradas.

Además, manifiesta que la ley permite extender el tiempo de redacción por cinco días, porque se mantenían aún los actuales recuerdos producidos por las pruebas del juicio. Así, el ministro dice que amerita casación del fallo.

Vota por la nulidad de la sentencia y el reenvío para que se haga otro juicio oral. Los demás ministros se adhirieron a esta postura.

La resolución es un recordatorio de lo importante que es firmar una sentencia dentro de los plazos legales.

Para entender
MINISTERIO PÚBLICO. A través de los fiscales, funcionarios y órganos auxiliares, dirige la investigación de hechos punibles y promueve la acción penal pública. Para eso, realiza actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento penal, según la ley.
FUNCIONES. El fiscal tiene a su cargo la dirección funcional, el control de funcionarios y las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne la investigación de determinados hechos punibles.
LA PRUEBA. Es el Ministerio Público el que deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamenten su acusación.
OBJETIVIDAD. El fiscal regirá su actuación por un criterio objetivo, para que se aplique correctamente la ley y debe considerar las pruebas a favor y en contra del procesado. (Fuente Código Procesal Penal).