La norma está dirigida a las personas físicas y jurídicas que, de manera habitual, realicen actividades que involucren la compraventa de bienes inmuebles.
Uno de los artículos de esta resolución especifica que los sujetos obligados deben implementar un sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuyo alcance abarque a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios. El sistema a ser implementado estará constituido por dos componentes: cumplimiento y gestión de riesgos, según la normativa.