La justificación tiene su base en la Resolución TSJE Nº 101/2012 y esta indica que el ejercicio de la presidencia de estos cuerpos colegiados tendrá un sistema de rotación cada seis meses entre todos sus miembros. Los periodos abarcan del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.
“Es importante mencionar que en cada circunscripción judicial de la República funcionará un tribunal electoral que deberá ser integrado por tres miembros; entre sus funciones estarán dirigir y fiscalizar las elecciones realizadas en su jurisdicción; efectuar el cómputo provisorio de las elecciones, elevando al Tribunal Superior de Justicia Electoral los resultados, para su cómputo definitivo y juzgamiento”, explicaron desde la Justicia Electoral.