09 abr. 2026

MEF busca incentivar inversión privada con cambios en ley de APP

El Ministerio de Economía y Finanzas alista un nuevo proyecto de ley para modificar ley de APP aumentando la participación del Estado en los proyectos e incentivar así la inversión privada.

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Javier Charotti

El viceministro de Economía y Planificación dependiente del Ministerio de Economía y Planificación, Javier Charotti informó que se encuentran alistando el proyecto de ley que prevé modificaciones a la Ley Nº 5102 de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado.
Mencionó que la intención del ajuste de la ley conocida como ley de Alianza Público Privada (APP) es incentivar la participación del sector privado en obras públicas, sobre todo en las que tienen un impacto social.

El viceministro explicó que entre los cambios más importantes se propone ampliar la exposición fiscal contemplados en el artículo 14 en el que se menciona: “El monto acumulado de los pagos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos contingentes, asumidos a título de contratos de participación público-privada, calculado a valor presente, no podrá exceder el 2% (dos por ciento) del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior. De igual forma, el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente no podrá exceder del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior”.

La intención con la nueva propuesta es duplicar estos valores, es decir que el monto acumulado de los pagos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos contingentes, asumidos a título de contratos de participación público-privada no puedan exceder el 4% del PIB y que el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente no podrá exceder del 0,8% del PIB del año inmediato anterior.

Charotti también explicó que se busca aumentar el porcentaje de participación del Estado en las APP al 25%. La ley vigente señala en el artículo 48 que no se admitirán por iniciativa privada aquellos proyectos que contemplen aportes pecuniarios o renuncia a ingresos pecuniarios de las Administraciones Contratantes, cuyo valor presente exceda, en ambos casos, del 10% (diez por ciento) de la inversión inicial.

Por otra parte, se prevé modificar las etapas del procedimiento de iniciativa privada establecidas en Art. 49, donde se reduce plazo para la evaluación de prefactibilidad de 60 a 45 días, además se establece que dicho plazo podrá ser prorrogable y que dicha declaración no generará obligación económica para el Estado. Y se reduce el plazo para la evaluación de factibilidad de 120 a 90 días

Además, se reduce el periodo de “bloqueos” en la presentación de proyectos similares de tres a dos años de la no admisión.

El viceministro destacó que de aprobarse esta modificación se permitirá que sean mucho más eficiente las etapas y ordenado el procedimiento para las empresas privadas. Igualmente, se garantiza un derecho adicional del proponente, que consiste en la posibilidad de igualar el precio de la mejor oferta, entre otros beneficios para el proponente.

Finalmente, en el artículo 51 de la propuesta legislativa se incluyen criterios de confidencialidad de los proyectos presentados por el sector privado.

“Se especifican los requisitos para retirar la confidencialidad del proyecto presentado por iniciativa privada para el cual se requerirá la emisión favorable de los dictámenes de prefactibilidad por parte del MEF y la Administración Contratante, así como la declaración de interés público por parte de esta última”, señala el documento.
También se aclara que si el llamado no se efectuaré, el plazo el cual el promotor mantiene el derecho sobre la iniciativa privada se reduce de 3 a 2 años.

El proyecto deberá ser estudiado por el Congreso Nacional una vez sea enviado por el Ejecutivo.

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