El reporte de la cartera menciona que en marzo, mes en que iniciaron las medidas de distanciamiento social, se formalizaron unas 324 compañías; mientras que abril fue el mes de mayor inscripción, con un registro oficial de 330 nuevas firmas.
El documento agrega que el mes pasado se formalizaron otras 321 empresas, y finalmente, en lo que va de junio se han inscripto 61 firmas (ver la infografía).
Entre las entidades registradas figuran desde grandes empresas, hasta las incluidas dentro del segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Estas compañías cumplieron de esta forma con la obligación legal de registrarse en el Ministerio de Trabajo e ingresaron en la nómina de firmas ya formalizadas.
De acuerdo con el Decreto 8304, los empleadores deben inscribirse ante la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empresarios habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de ellas.
REQUISITOS. El Ministerio de Trabajo recordó que para la inscripción de las patronales unipersonales, el propietario debe firmar el formulario de inscripción, tiene que presentar la fotocopia de su cédula y las constancias de inscripción ante el IPS y ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Asimismo, son requisitos la presentación de la nómina del personal y la presentación del poder en caso de que exista un representante autorizado para firmar en representación del propietario. En caso de registros de centros educacionales, empresas de seguridad o radioemisoras, las mismas deberán presentar habilitación correspondiente.
En el caso de inscripción de sociedades, Trabajo indicó que se debe presentar el formulario de firmado por las personas autorizadas en su escritura o estatuto, las fotocopias de cédulas de todos los directivos titulares y de representantes legales, así como la constancia de inscripción del empleador ante el IPS y la SET.
Además, se debe presentar la fotocopia de escritura de constitución de sociedad y el acta de la última asamblea; mientras que en caso de que el propietario o los empleados sean extranjeros, deben además presentar la fotocopia de cédula de identidad paraguaya o carné de Migraciones.
Estas inscripciones podrán realizarse en la siguiente página web: www.mtess.gov.py.