18 abr. 2026

Mario Abdo reglamenta ley para racionalizar el gasto público

El presidente Mario Abdo emitió un decreto que reglamenta la ley que establece varias medidas tendientes a racionalizar el gasto público, entre las cuales se destaca la de que ningún funcionario del Estado podrá percibir salario superior al del presidente de la República.

Decreto N 4899.

Decreto que reglamenta la ley de racionalización del gasto público.

FOTO: Gentileza

Mediante el decreto N° 4.899, la Presidencia de la República reglamenta la ley N° 6622, emanada el 20 de octubre de 2020, la cual dispone medidas de racionalización del gasto público.

En su Artículo 5° señala que en ningún caso se podrá abonar en concepto de remuneración u honorario, un monto superior al estipulado como remuneración para el Presidente de la República.

El Artículo 6°menciona que los organismos y entidades del Estado no podrán contratar o autorizar pagos en concepto de seguro médico privado o medicina prepago para su máxima autoridad o titular, y para los miembros de sus órganos colegiados.

Otra de las medidas habla de la prohibición de asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades de los organismos y entidades del Estado, y para los miembros de órganos colegiados.

Las contrataciones de servicios de telefonía celular corporativa queda limitada a un grupo de personas según la naturaleza de sus funciones dentro del Estado.

El Artículo 9° señala la prohibición a los llamados y las adjudicaciones para la provisión de almuerzo o plato terminado y bebidas, con excepción de agua, café y cocido, para los funcionarios de los organismos y entidades del Estado.

El servicio de catering para reuniones o sesiones de autoridades de la institución y del personal administrativo podrán incluir únicamente la provisión de agua, café, cocido y chipita.

Queda prohibido, para los organismos y entidades del Estado, la adquisición de obsequios, destinados al personal dependiente de la institución, o personas extrañas a las mismas.

Artículo 15° Las entidades del Estado no podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines,teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación u otra forma de expresión audiovisual, con excepciones.

Otro apartado menciona que ningún funcionario público ni autoridad de representación popular podrá percibir remuneraciones de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá mientras perciba una remuneración pública.

En caso de detectarse el incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley y el presente decreto, el Ministerio Público podrá abrir una investigación de oficio, o a denuncia de la Contraloría General de la República.

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