Mediante el decreto N° 4.899, la Presidencia de la República reglamenta la ley N° 6622, emanada el 20 de octubre de 2020, la cual dispone medidas de racionalización del gasto público.
En su Artículo 5° señala que en ningún caso se podrá abonar en concepto de remuneración u honorario, un monto superior al estipulado como remuneración para el Presidente de la República.
El Artículo 6°menciona que los organismos y entidades del Estado no podrán contratar o autorizar pagos en concepto de seguro médico privado o medicina prepago para su máxima autoridad o titular, y para los miembros de sus órganos colegiados.
Otra de las medidas habla de la prohibición de asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades de los organismos y entidades del Estado, y para los miembros de órganos colegiados.
Las contrataciones de servicios de telefonía celular corporativa queda limitada a un grupo de personas según la naturaleza de sus funciones dentro del Estado.
El Artículo 9° señala la prohibición a los llamados y las adjudicaciones para la provisión de almuerzo o plato terminado y bebidas, con excepción de agua, café y cocido, para los funcionarios de los organismos y entidades del Estado.
El servicio de catering para reuniones o sesiones de autoridades de la institución y del personal administrativo podrán incluir únicamente la provisión de agua, café, cocido y chipita.
Queda prohibido, para los organismos y entidades del Estado, la adquisición de obsequios, destinados al personal dependiente de la institución, o personas extrañas a las mismas.
Artículo 15° Las entidades del Estado no podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines,teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación u otra forma de expresión audiovisual, con excepciones.
Otro apartado menciona que ningún funcionario público ni autoridad de representación popular podrá percibir remuneraciones de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá mientras perciba una remuneración pública.
En caso de detectarse el incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley y el presente decreto, el Ministerio Público podrá abrir una investigación de oficio, o a denuncia de la Contraloría General de la República.