24 abr. 2024

Lo condenaron a 12 años por robar una mochila; ahora le reducen pena

En juicio oral le habían hallado culpable de hurto agravado, pero en el Tribunal de Alzada le disminuyeron la condena de 12 a 7 años de encierro, ya que fue el único que apeló el fallo.

Hurto. La Mochila hurtada de la vivienda contenía tres celulares, un taladro eléctrico y 40.000 guaraníes, según denuncia.

Hurto. La Mochila hurtada de la vivienda contenía tres celulares, un taladro eléctrico y 40.000 guaraníes, según denuncia.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, redujo la pena de 12 a 7 años de cárcel para un hombre que había ingresado a una vivienda y se llevó una mochila, que contenía, entre otras cosas, tres celulares.

La resolución afecta a Arturo Ramón Aquino Fretes, quien había sido condenado en juicio oral, el 10 de abril del año pasado, por los jueces Lourdes Peña, Claudia Criscioni y Blanca Gorostiaga.

El fallo fue dictado en forma dividida por los camaristas Carlos Ortiz Barrios, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias. El primero de ellos, votó por la ratificación de lo resuelto por los jueces en el juicio oral.

La apelación fue planteada por el defensor Público, Luis Fernando Silvera, quien solicitó la modificación parcial del fallo, y que la pena sea reducida a 5 años de encierro.

Por su parte, el fiscal Marcial Machado, al contestar el traslado, requirió que la pena sea ratificada. Esto, pese a que, en el juicio oral, había pedido 7 años de cárcel.

LOS HECHOS. Según se probó en el juicio, el 18 de enero del 2017, a eso de las 17.30, el encausado Arturo Ramón Aquino Fretes cortó el alambrado de la cerca eléctrica y trepado la muralla del patio de una casa ubicada en el barrio Roberto L. Pettit, de nuestra capital.

El acusado sacó luego la cerradura de la ventana de blíndex de la casa, ingresó al interior y se llevó una mochila roja. En la misma había 40 mil guaraníes, dos dólares, un auricular, tres celulares y un taladro eléctrico, todos de Rodrigo Cáceres.

El procesado luego salió de la casa con la mochila al hombro, pero un vecino, que fue identificado como Gerardo Arrúa, lo vio y se produjo un forcejeo entre ambos, donde Aquino intentó agredir al vecino con un destornillador, para luego escapar.

En su argumentación, el camarista Emiliano Rolón sostiene que la defensa argumenta que no existe congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia. Señala que el fiscal había pedido solo 7 años de cárcel.

Según su voto, al que se adhirió Arias, por el principio acusatorio, el ente acusador (fiscal) es el que debe peticionar la dimensión de la pena. Dice que el Tribunal podría apartarse de ello, pero debe examinar ciertos parámetros para advertir al acusado, por el artículo 400 del Código Procesal Penal. Con ello, dice que los jueces no hicieron la advertencia al acusado de esto, como lo remarca la ley, por lo que no podían apartarse de la pretensión.

De esta manera, dice que se debe corregir esta situación, y no hace falta hacer un nuevo juicio oral, por lo que vota por la reducción de la pena a 7 años de cárcel, que fue la solicitada por la Fiscalía.

Arias complementa que al aumentar el tribunal la pena a la requerida por el fiscal, le priva al acusado del derecho a defenderse, pues el monto de la sanción, en caso de haberlo sabido, la defensa se hubiera opuesto.

Por su parte, el camarista Ortiz Barrios considera que la pena aplicada es justa, por lo que vota por la confirmación del fallo.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.