24 dic. 2025

¿Llegará el juicio a Rivas?

El diputado Tomás Rivas afrontará juicio oral por supuesta estafa. La cuestión está en cuánto más tardará en realizarse el juzgamiento, porque solo la preliminar tuvo que hacerse en ocho intentos, y la admisión de su imputación fue trabada por más de un año.

En febrero del 2017, ÚH publicó que Tomás Rivas supuestamente usaba como caseros a tres funcionarios de la Cámara Baja, por lo que los mismos cobraban salarios del Estado, sin que trabajaran para ello.

Estas publicaciones fueron tomadas por Kattya González (actual diputada) y María Ester Roa para denunciarlo el 1 de marzo del 2017.

Más de un año después, el 19 de mayo del 2018, el legislador colorado fue imputado junto con sus presuntos caseros Reinaldo Chaparro Penayo, Lucio Romero Caballero y Nery Antonio Franco González.

El fiscal Luis Piñánez habló de los supuestos delitos de estafa y cobro indebido de honorarios.

El caso quedó con el entonces juez Rubén Riquelme, quien admitió la imputación contra los funcionarios, y el 22 de mayo del 2018, por auto interlocutorio, comunicó a la Cámara Baja la imputación contra Rivas.

Por lo general, la comunicación sale a través de una providencia y no por un auto interlocutorio, con lo que la defensa apeló el fallo.

trabas. El recurso dio pie para que sus colegas legisladores evitaran tratar el desafuero, además de que el periodo parlamentario ya llegaba a su fin, y Rivas fue reelecto como diputado por Paraguarí.

Al final, tras recusaciones a camaristas y ministros de Corte, la cuestión fue resuelta recién casi un año después, el 2 de mayo del 2019, por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, que ratificó la decisión judicial.

No obstante, la defensa acudió a la Sala Constitucional de la Corte con el argumento de que todos los que resolvieron estaban recusados.

Los ministros rechazaron in límine la acción, por lo que, recién ahí, el legislador fue desaforado por sus pares.

Hasta aquí tenemos más de un año de espera solo para admitir la imputación a Rivas, cuando que los funcionarios que fueron imputados con él ya afrontarían juicio oral.

Fue la jueza Letizia Paredes quien le impuso medidas al legislador colorado a fines de julio del año pasado.

Finalmente, fue acusado el 22 de noviembre del 2019 por los delitos de estafa en grado de autor y cobro indebido de honorarios como cómplice.

JUICIO ORAL. El fiscal Piñánez tenía la esperanza de enjuiciar a todos los procesados conjuntamente, pero ahí empezaron las suspensiones de la preliminar, con lo que el juicio oral a los funcionarios se realizó antes.

El Tribunal, conformado por los jueces Carlos Hermosilla, Héctor Fabián Escobar y Wilfrido Peralta, los condenó el 28 de agosto de este año.

Reinaldo Chaparro tuvo pena de 3 años de encierro (por su condición de abogado), mientras que Nery Franco González y Lucio Romero Caballero recibieron condenas de 2 años y medio de prisión.

Según los jueces, Franco causó un perjuicio de G. 24.000.000; Chaparro de G. 16.937.080; y Romero de G. 16.895.830, por los salarios cobrados sin trabajar.

Pero los jueces dijeron que hubo estafa y no cobro indebido de honorarios. Alegaron que cometieron reiterados actos de estafa en contra del Estado paraguayo, porque percibían salario sin que realizaran trabajo para la Cámara de Diputados.

Se probó que firmaban planillas de asistencia sin que efectivamente estuvieran trabajando. Y las planillas fueron firmadas por el diputado Tomás Rivas, para que esto sea válido.

Las defensas apelaron, no así el Ministerio Público, por lo que no está firme.

PRELIMINAR. Ya en la preliminar de Rivas, si bien el fiscal Piñánez se ratificó en su acusación, la defensa solicitó sobreseimiento por cobro indebido de honorarios. Esto, porque si los autores fueron absueltos, cómo es que se va a juzgar al supuesto cómplice.

También pidieron varias nulidades, de la acusación, de que la fiscalía no tenía acción y de varias actuaciones. Al final, el juez elevó el caso solo por presunta estafa, donde es acusado como autor.

Según la fiscalía, Rivas engañó al Estado, para disponer del patrimonio y pagar los salarios, al certificar falsamente que los tres funcionarios trabajaban en la Cámara Baja cuando no lo hacían.

Lo más seguro es que sigan las trabas para llegar al juicio oral. Es probable que la resolución del juez Florentín sea apelada, a pesar de ser inapelable según la ley.

Con ello, a juzgar por todo lo que tardó este caso, debemos esperar sentados que finalmente la Justicia juzgue al legislador.


Para entender
Providencia. Son las resoluciones para tramitar un proceso. Resuelven las cuestiones no tan importantes en un proceso. En el fuero penal, se admiten imputaciones, se cita a los procesados para las audiencias, se corre traslado a la otra parte, entre otras cuestiones.
Auto Interlocutorio. Son fallos que resuelven medidas cautelares, cuestiones incidentales, excepciones, entre otros. Algunos tienen fuerza de sentencia porque pueden poner fin a un proceso. La resolución es apelable por la parte que es afectada.
Sentencia Definitiva. Son las resoluciones que dan fin al proceso, pero igual pueden ser apeladas. En el fuero Penal, es dictada tanto por el juez de Garantías, al concluir un procedimiento abreviado, o por el Tribunal de Sentencia, que puede ser unipersonal (acción privada), tras concluir un juicio oral y público.