16 sept. 2025

Libertad para imputados por supuesto fraude electoral

El Tribunal de Apelación de feria concedió la libertad ambulatoria a dos de los procesados por el supuesto fraude electoral de la Concertación, donde hay varios imputados.

La resolución favoreció a Arnoldo Nicolás Penzkofer Cáceres y Jorge Alberto Gaona, ambos imputados por supuesto falseamiento de las elecciones, quienes tenían arresto domiciliario, con prohibición de salida del país, dispuesto por el juez de Garantías, Raúl Florentín.

La abogada Cinthia Cuquejo, en representación de los dos procesados, había apelado lo resuelto por el juez el 5 de enero pasado.

Con relación a Penzkofer, la defensa señaló que no existía peligro de fuga ni de obstrucción de las investigaciones, además de que se quejó de la falta de igualdad procesal, ya que se otorgó libertad al coprocesado Juan José López Ozorio. Solicitó la libertad ambulatoria.

Con respecto a Gaona, sostiene que la resolución es infundada, que no existe peligro de fuga y de obstrucción de las pesquisas, a más de señalar que es funcionario de Puertos, por lo que solicita también la libertad ambulatoria, teniendo en cuenta estos puntos.

RESOLUCIÓN. El Tribunal de Apelación Penal de feria, integrado por los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, estudiaron el pedido de la defensa de los procesados.

El fiscal Eugenio Ocampos, al contestar el traslado del recurso planteado, dejó a criterio del Tribunal de Apelación la resolución del pedido de libertad.

Ya al analizar el caso, tanto Bibiana Benítez como José Agustín Fernández, señalaron que la prisión era de carácter excepcional. Citaron la Constitución, el Pacto de San José de Costar Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hablan al respecto.

Después, apuntan que correspondía hacer lugar al pedido de la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva, y conceder la libertad ambulatoria a los dos procesados.

Por su parte, Delio Vera Navarro, votó en disidencia. Entendía que debía seguir el arresto domiciliario teniendo en cuenta el estado incipiente de la investigación, y la absoluta falta de garantías ofrecidas, por lo que continuaban latentes el peligro de fuga y de obstrucción de la investigación.

Admitieron así la libertad ambulatoria, a más de la prohibición de salida del país sin autorización del juzgado, la notificación personal y asistencia obligatoria a los llamados de la Justicia, la comparecencia mensual, y la caución personal. Todo esto, con la advertencia de que el incumplimiento de las medidas, hará efectivo la prisión preventiva.