12 abr. 2026

Ley de Defensa es poco precisa y se presta a un uso discrecional

Presentada como una suerte de panacea para enfrentar la insidiosa acción del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) por algunos sectores políticos, en especial el oficialismo, la norma por la cual se modifican y amplían algunos artículos de la Ley “de Defensa Nacional y de Seguridad Interna”, aprobada ayer por el Congreso, se presta a una interpretación ambigua y a un uso discrecional por parte del Poder Ejecutivo, que fácilmente puede pasar al abuso, lesionando el estado de derecho. Las instituciones democráticas deben evitar que de su aplicación surjan extralimitaciones que comprometan los derechos garantizados por la Constitución.

El primer punto llamativo lo constituye la modificación del artículo 56, en el cual prácticamente se reconoce que una institución de la Fuerza Pública, en este caso la Policía Nacional, ha sido completamente rebasada en el cumplimiento de las graves funciones que le asigna la Constitución Nacional.

De acuerdo con la norma, “el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, exclusivamente dentro del ámbito del territorio definido por decreto y por el tiempo estrictamente necesario para que la Policía Nacional o, en su caso, la Prefectura General Naval, estén en condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la situación”.

Sin embargo, el aspecto más controversial lo constituye la parte final del articulado, en la que se menciona que el procedimiento establecido por la ley será igualmente válido en los casos calificados como terrorismo “o cuando existieren amenazas o acciones violentas contra las autoridades legítimamente constituidas que impidan el libre ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”.

Dado que la propia ley no define con precisión qué constituye exactamente una “amenaza”, cabe la posibilidad de que el poder facultado a actuar, en este caso el Poder Ejecutivo, interprete ese concepto de manera amplia. Así las cosas, el presidente de la República podría disponer la intervención de las Fuerzas Armadas ante cualquier acción que él, de forma absolutamente subjetiva, considere de carácter intimidatorio, haciéndolo incluso de manera preventiva.

Considerando la experiencia registrada en América Latina, es bien sabido que muchas leyes aprobadas en su momento, en distintos países de la región, para facilitar el combate a elementos subversivos, fueron posteriormente manipuladas con fines políticos, facilitando de esta manera la instauración de regímenes militaristas totalitarios que tanto sufrimiento representaron para los habitantes de esta parte del mundo.

En este sentido, es preciso recordar que la persecución a los grupos irregulares y criminales como el EPP debe efectuarse dentro del estricto marco de la Constitución y las leyes. El objetivo de la misma debe ser llevar a los responsables de hechos ilegales ante la Justicia, para que paguen allí, dentro del marco del estado de derecho, por los delitos que hubieren cometido y de los que hayan sido imputados sus integrantes.

En estas circunstancias de apremio político y de presión ciudadana, el Gobierno tiene sobre sí la grave responsabilidad de evitar caer en la fácil tentación de responder con actitudes meramente efectistas.

La mejor y más eficiente manera de combatir al EPP es mediante la creación de un organismo de inteligencia, que se encargue de obtener la información necesaria para repeler la acción de aquellos que atentan contra la seguridad del Estado, desarticular su nefasto proceder y, muy particularmente, llevar ante los estrados judiciales a quienes desafían con métodos violentos la seguridad pública y la paz de la República.