En su historial de contratos con el Estado, Zaracho Méndez fue inhabilitado cuatro veces y también recibió una amonestación. En el caso de las suspensiones, estas no superaron los tres meses. Sobre este punto, el director de la DNCP, Pablo Seitz mencionó que en caso de reincidencia, la sanción debería ser mayor a la anterior. “La ley señala expresamente que si hay reincidencia, la pena debería tasarse en forma distinta”.
Aclaró además que en Contrataciones Públicas no está contemplada la sanción a los directores o accionistas de las empresas, como sí ocurre en la ley de bancos, ejemplificó. “En la ley del bancos, según el caso, se puede aplicar la sanción a la empresa y también a su directorio o gerencia”.
Reveló también que en Contrataciones Públicas no existe la figura de suspensión definitiva de proveedores que incurren en faltas. La sanción más alta es la suspensión por tres años para presentarse en las licitaciones.
“No existe la posibilidad de remover definitivamente de la ocasión de poder ofertar los servicios”.
Comentó que en otros países sí contemplan el bloqueo definitivo o la inhabilitación de la lista de oferentes del Estado a los proveedores que están permanentemente con irregularidades.
“Considero que no es necesaria la eliminación definitiva de una lista. Con la sanción adecuada, si es implementada en forma coordinada entre las instituciones, es suficiente”.
Seitz apuntó también que es jurídicamente válido que las firmas inhabilitadas recurran a la justicia para apelar a la sanción. “Pero tienen que ser utilizadas y analizadas en cada caso con mucho cuidado”, señaló.