30 dic. 2025

Ley de bloqueo de bienes es inconstitucional en Colombia

Por Raúl Ramírez Bogado

rramirez@uhora.com.py

¿Es o no constitucional bloquear las cuentas corrientes de una persona secuestrada o de sus familiares? La Ley 4005/2010 de nuestro país, que amplía la Ley Antisecuestro, se inspiró en la Ley 40/93, que es la Ley Antisecuestro de Colombia. Sin embargo, el artículo que habla del bloqueo de cuentas fue declarado inconstitucional en aquella nación.

Aquí, hay opiniones contrarias de juristas consultados. Uno dice que se debe buscar una ley que no sea inconstitucional, y otro que está de acuerdo con ella porque es efectiva contra secuestros.

La citada normativa, aplicada en el secuestro de Dalia Scappini, y en otro caso de plagio, dispone que el Ministerio Público hará un inventario de bienes de la persona secuestrada, de su esposa o concubina y de sus familiares, bajo declaración jurada. Después, previa autorización judicial, se dispondrá el bloqueo de sus cuentas corrientes.

La mencionada ley, también dispone que si alguna entidad bancaria o financiera a la cual se pida un préstamo, está obligada a informar dentro de las 6 horas de ello. En caso contrario, se expondrá a una multa de 6.000 salarios mínimos, que equivalen a unos 9.400 millones de guaraníes.

Otro punto es que queda “única y exclusivamente” a cargo de los organismos especializados del Estado, en coordinación con los familiares, todo contacto o negociación con los secuestradores. Finalmente, se habla de las comunicaciones a los efectos de cooperar con el Estado en los casos.

LEY COLOMBIANA. La ley colombiana, que aplica penas de entre 25 y 40 años de cárcel a los secuestros, y que puede ir hasta los 60 años, habla de la vigilancia administrativa de bienes. Dispone el inventario general, así como el bloqueo de las cuentas corrientes del secuestrado y los familiares. También habla de los informes y las sanciones a los bancos. No obstante, la Corte Constitucional de ese país, declaró inexequible (inconstitucional e inaplicable), varios artículos de esa ley, entre ellos, el que dispone el bloqueo de las cuentas corrientes de los secuestrados.

“El principio de la primacía del interés general, aceptable en relación con derechos inferiores, como el de la propiedad, no es válido frente a la razón que autoriza al ser humano para salvar su vida y su libertad, inherentes a su dignidad”, dice el fallo.

OPINIONES. “Yo creo que atenta contra los principios constitucionales, contra la libre disponibilidad de los bienes. Contra el principio de la propiedad privada. Pero la sociedad, para protegerse de los delincuentes, está bien que intente soluciones como estas. Pero tendríamos que buscar la forma para conciliar el derecho consagrado en la Constitución y la búsqueda legítima de las soluciones para prevenir los secuestros”, afirmó el Dr. Osvaldo Granada Salaberry.

“Tenemos que acostumbrarnos definitivamente que la Constitución Nacional sea la biblia de la cual no podemos colisionar con ninguno de sus artículos. Esto es una ansia legítima paraguayo, pero tenemos que dejarnos de macanear con eso. No podemos vulnerar la Constitución mientras esté vigente. Cuando toda sociedad esté en contra cambiar la Carta Magna y ahí ver estas leyes. Ese jueguito de buscarle la vuelta a la ley nos hace tramposos”, afirmó.

Por su parte, el Dr. José Domingo Almada, apuntó: “Parecería que es inconstitucional. Se le limita la disponibilidad de bienes, pero el espíritu de la ley es tratar de cortar este flagelo de los secuestros. Al no tener la persona secuestrada disponibilidad de bienes, se podría decir que el secuestrador no podría conseguir sus fines”.

Explicó que leyes parecidas tuvieron buenos resultados en distintos países. Citó Colombia y Brasil. Alegó que los secuestros, estadísticamente, bajaron con esta normativa. “Me parece una postura importante para disminuir el secuestro, limitando al secuestrado la posibilidad de pagar sumas importantes”, afirmó.

“Parecería que es inconstitucional, pero es un esfuerzo más de los legisladores, para frenar el secuestro, por lo que estoy de acuerdo”, alegó.

La normativa colombiana fue la base para la ley paraguaya aplicada en el secuestro de Dalia Scappini. Hasta qué punto es constitucional en nuestro país. Hay opiniones contrarias de los juristas consultados.

APUNTAN ALGUNAS CONTRADICCIONES

Entre los que están contra la ley, afirman que es contradictoria. Por un lado, dicen que se bloquean bienes para no pagarse el secuestro, pero en otro artículo, le da potestad exclusiva a los organismos especializados del Estado, en coordinación con la familia “todo contacto o negociación con los secuestradores”.

Otros señalan que, justamente, lo que se hace con la ley es poner en peligro la vida de la víctima y correr el riesgo de que no se denuncien los secuestros, para evitar el bloqueo de las cuentas bancarias.

“Tomar medidas para evitar que una madre y un padre rescaten a sus hijos es contraria a la naturaleza humana”, dicen los argumentos usados en Colombia contra la normativa.

Los que están a favor alegan que “la Constitución protege el derecho a la vida, la integridad física, la libertad de la familia. Se tienen que buscar entonces mecanismos fundamentales, limitando la posibilidad de los familiares a pagar a los secuestradores. La semántica de la libre disponibilidad de los bienes no se puede aplicar en este caso”.