“No es para nosotros”, señaló el abogado al referirse al artículo 1 de la Ley de la Función Pública, que tienen atacado.
Sin embargo aclaró que no es una opinión suya, sino la posición institucional basada en la citada acción, sostuvo el letrado al responder el porqué los directores imputados y procesados continúan en sus respectivos cargos, considerando que la Ley 1626 los inhabilita.
Además sostuvo que la autonomía que goza la CGR se sustenta en la Constitución Nacional, ley de superior jerarquía a la 1626. Añadió que la permanencia o no en los cargos es atribución del señor contralor.
Puntualmente, sobre los funcionarios imputados, argumentó la presunción de la inocencia y que la “no suspensión de un funcionario por estar sometido a un proceso penal, es consecuente a esta noción fundamental que dispone la manifestación efectiva de la presunción de inocencia, debiendo respetarse de manera insoslayable la condición de inocente que envuelve a una persona que no ha sido condenada por una resolución judicial firme”. Por su parte, el ministro de la de la Función Pública, Humberto Peralta, también ratificó el dictamen jurídico de su institución, que la normativa sí rige para la Contraloría, ya que no tienen atacados todos los artículos de la 1626.