31 ago. 2025

Las prohibiciones que rigen durante los comicios simultáneos de hoy

Aglomeración cerca de los locales de votación o instalación de puestos de comando, expendio de bebidas alcohólicas, portación de armas, espectáculos públicos, son algunas de las restricciones.

Durante la jornada comicial de la fecha, que transcurrirá entre las 07:00 y las 19:00, rigen varias restricciones sociales establecidas en el Artículo 195 de la Ley 834/96 del Código Electoral. Entre otras, queda prohibida la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros donde funcionan los locales de votación, excepto si se tratase de electores formando filas delante de las mesas de votación. Con esto se quiere evitar que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores.

En el mismo radio, tampoco se puede portar armas, aun si la persona tiene una autorización de las autoridades administrativas. Ni se podrá colocar mesas de consultas o Puestos de Comando por parte de los partidos, movimientos y alianzas.

Igualmente queda prohibido el ingreso al cuarto oscuro (para votar) con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes. Esto con la finalidad de evitar la divulgación del sentido del voto, según aclara a Justicia Electoral. La sanción por la violación de esta norma es de 15 a 30 jornales. Estas prohibiciones están establecidas para que los sufragantes tengan la certeza que esta jornada electoral se desarrolla con la finalidad de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio del voto, según resalta un boletín de prensa de la Justicia Electoral.

Rige además la prohibición de celebrar espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios; y el expendio de bebidas alcohólicas.

Para las Elecciones Internas Simultáneas de la fecha se utilizarán máquinas de votación electrónica. Los ciudadanos que transgredan estas restricciones serán sancionados con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 del Código Electoral, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos. Ante un eventual delito electoral podrán intervenir la Policía y la Fiscalía Electoral o Penal, y tras un debido proceso judicial el juez de la causa podrá aplicar la sanción correspondiente, según explicaciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral.